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El Supremo rechaza que se anule el permiso de residencia si se tienen antecedentes penales

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El Supremo rechaza que se anule el permiso de residencia si se tienen antecedentes penales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, y ha fallado a favor de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno a través de un real decreto el pasado 19 de noviembre, según ha informado el propio tribunal.

No obstante, el Alto Tribunal ha anulado diversos preceptos reglamentarios vinculados con varias de las cuestiones más relevantes dentro de la política migratoria española actual.Una de esas tiene que ver con la valoración de los antecedentes penales de los extranjeros, uno de los requisitos que ha levantado más runrún entre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y más tras el proceso de regularización extraordinario que el Gobierno puso en marcha en abril que, tras varios meses en vigencia, ha permitido que más de un millón de personas registren su solicitud para adherirse a la medida.En ese sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo a anulado los preceptos que permitían una denegación «automática» de determinadas autorizaciones de residencia y de trabajo a inmigrantes por la mera existencia de que estos tengan antecedentes penales.

A partir de ahora , la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.

El Supremo recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.Noticia relacionada general No No Mafias de la inmigración ofrecían el 'pack completo' para la regularización Joan GuiradoOtro de los preceptos que ha anulado el Alto Tribunal tiene que ver con la protección a los menores extranjeros.

El Tribunal considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado.

La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

Asimismo, anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.

La sentencia también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

Según el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.Del mismo modo, pese a validar el líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles, el Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.

Considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.

En paralelo el Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

La sentencia entiende que el Reglamento no justificó suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.Las empresas también se van a ver afectadas por la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería del Supremo.

A partir de ahora las empresas de trabajo temporal podrán participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

El Alto Tribunal considera que el Gobierno de Pedro Sánchez introdujo esa limitación sin cobertura legal y sin justificar adecuadamente las razones de interés general en la que se sustentaba.Pese a anular varios aspectos, el Supremo avala la arquitectura general del nuevo Reglamento de Extranjería, tras la presentación de un recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. ...

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