Gallardo y David Sánchez tendrán vetado cualquier contrato público
La sentencia de la Audiencia de Badajoz que condena a David Sánchez Pérez-Castejón y a Miguel Ángel Gallardo por prevaricación administrativa tiene unas consecuencias jurídicas de enorme calado , pues más allá del reproche penal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo supone en la práctica la 'muerte civil' administrativa de ambos.
Y ello porque no solo verán afectado el ejercicio de funciones públicas -en concreto, el cargo público de diputado que ostenta el socialista Gallardo-, sino que ninguno de los dos podrá mantener relación contractual alguna con entidades públicas.En el caso de Miguel Ángel Gallardo la condena ha sido a 18 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de dos delitos de prevaricación, a lo que se suma la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
Pese a que el expresidente de la Diputación se refugió en en el Parlamento autonómico para intentar blindarse con su aforamiento (finalmente no lo consiguió y fue juzgado por la Audiencia), fuentes jurídicas aseguran que perderá esa condición de diputado.
Asi veinte años Gallardo ha sido condenado por dos delitos de prevaricación administrativa a 18 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivol, es decir, a presentarse a las elecciones.
Acta de diputado Al estar inhabilitado perdería su condición actual de diputado.
El Reglamento de la Asamblea de Extremadura exige que la condena sea firme, pero para la LOREG no es necesario que la sentencia escale: la condena por corrupción le obligaría a entregar el acta.
Ninguna convocatoria electora El socialista no podrá ostentar ningún cargo público en los 18 años que esté inhabilitado y tampoco podrá concurrir a ninguna de las convocatorias electorales que se celebren a lo largo de esos más de tres lustros.Aunque el Reglamento de la Asamblea de Extremadura exige que la sentencia sea firme para esa entrega del acta (ahora mismo es recurrible ante el TSJ de Extremadura), la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que es de rango superior y se aplica en toda España, introdujo una reforma en su artículo 6.2.b. en virtud de la cual un diputado autonómico perderá su escaño de forma automática y aunque la sentencia no sea firme si la condena incluye inhabilitación por, entre otros, delitos contra la Administración Pública (la prevaricación administrativa lo es).
En estos casos la jurisprudencia del Supremo habla de«inelegibilidad sobrevenida» y se entiende que el diputado tiene que entregar el acta.
Lo que parece claro es que salvo que Gallardo renuncie voluntariamente, la bronca política en la Cámara autonómica se da por asegurada.
La inhabilitación de 18 años de Gallardo alcanzará a cualquier responsabilidad institucional en cualquier entidad pública y la concurrencia a futuros procesos electorales.A la empresa privada Por su parte, David Sánchez Pérez-Castejón, condenado a nueve años de inhabilitación especial por su papel como cooperador necesario en el delito de prevaricación administrativa, se enfrenta a una barrera infranqueable en sus actividades profesionales relacionadas con el sector público.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es clara en este punto.
Su artículo 71.1.a) establece una prohibición automática de contratar para aquellos individuos condenados mediante sentencia firme por delitos contra la Administración: «No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de [...] prevaricación [...] o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.»Esta prohibición es absoluta y no admite excepciones por la naturaleza «puntual» del servicio.
Esto significa que David Sánchez, en su faceta de músico, no puede ser contratado por ninguna administración (estatal, autonómica o local) ni mediante contratos menores ni a través de facturación como profesional independiente.
Cuando cuente con una condena firme por prevaricación administrativa, incurrirá en una prohibición legal para actuar como operador económico ante cualquier entidad del sector público.Y es que la prohibición de contratar contenida en la LCSP no distingue entre contratos de gran cuantía o servicios puntuales.
Al ser una prohibición derivada de una sentencia firme por un delito específico, cualquier administración pública tiene vedada la posibilidad de formalizar contratos menores o de prestación de servicios con el condenado.Además, los órganos de contratación de las instituciones públicas están obligados a verificar que los proveedores no incurran en ninguna de las prohibiciones recogidas en el citado artículo 71 de la Ley 9/2017.
La existencia de la condena por prevaricación constituye, por sí misma, una causa objetiva de exclusión de cualquier licitación o contrato directo.Cooperador necesario La Audiencia de Badajoz también ha condenado al hermano del presidente del Gobierno po rprevaricación administrativa si bien en este caso la pena es de nueve años porque solo hay un delito.
Se le castiga como cooperador necesario y se le impone inhablitación para el ejercicio de cargo público y el ejercicio de sufragio pasivo Vetado del sector público David Sánchez no podrá ser contratado por ninguna administración (estatal, autonómica o local).
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece una prohibición automática de contratar para aquellos individuos condenados mediante sentencia firme por delitos contra la Administración 'Condenado' al sector privado La sentencia de la condena por prevaricación constituye por sí misma una causa objetiva de exclusión de cualquier licitación o contrato directo.
Da igual que se trate de contratos para actos puntuales.
David Sánchez está condenado a trabajar en el sector privado durante los próximos nueves años.Otra consecuencia jurídica importante que se desprende de la sentencia es que los condenados no reintegrarán los sueldos cobrados 'gracias' al papel que la Fiscalía ha jugado en esta causa, en la que no ha ejercido la acusación.
El propio tribunal deja claro que no hace pronunciamiento en materia de responsabilidad civil por falta de legitimación de las partes acusadoras (en este caso eran acusaciones populares).
Si el puesto de David Sánchez era injusto, necesario y vacío, lo lógico, dicen fuentes jurídicas, es que devolviera el sueldo cobrado por tratarse de un daño patrimonial a la administración.
Lo cierto es que, según esas fuentes, dados los hechos probados la Fiscalía del Tribunal de Cuentas debería iniciar ahora un procedimiento de reintegro. ...
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