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Una sentencia a la medida de Agatha Christie

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Los magistrados que condenan a David Sánchez por prevaricación no tienen problemas en confesar que también lo creían culpable por tráfico de influencias, pero que no encontraron las pruebas. Además, elogian al teniente coronel Antonio Balas por su aportación "sumamente ilustrativa"
Claves de una condena extraña a David Sánchez: inhabilitado por prevaricación sin pruebas sólidas de tráfico de influencias

Todos los sospechosos eran culpables. Todos tenían motivos para asesinar a Ratchett. Esa fue la conclusión a la que llegó Hércules Poirot en la novela Asesinato en el Orient Express, de Agatha Christie. No es probable que la sentencia contra David Sánchez alcance tal nivel de notoriedad. Lo que sí es cierto es que el tribunal de la Audiencia de Badajoz ha llegado a una conclusión no tan diferente. Todos los acusados son culpables del delito de prevaricación administrativa, con una pena de nueve años de inhabilitación, en el caso del puesto de Sánchez, aunque no del delito de tráfico de influencias. No hay pruebas de que nadie les presionara para tomar esas decisiones. Es algo que simplemente ocurrió.

En la novela, los responsables tenían un móvil que explicaba sus actos, la venganza contra Ratchett. La sentencia sostiene que el móvil consistía en favorecer al principal acusado. Los jueces llegan a esa conclusión citando a los agentes de la UCO que declararon en el juicio, encabezados por el teniente coronel Antonio Balas: “De todo lo anterior, deducen inequívocamente que la plaza fue creada para una persona determinada: Don David Sánchez Pérez-Castejón”. Otro juicio en que las deducciones del jefe de la unidad de delitos económicos de la UCO acaban incorporadas a la sentencia, como sucedió en el del fiscal general. El tribunal quiso remarcarlo escribiendo que la aportación de Balas fue “sumamente ilustrativa”.

Los jueces de Badajoz optaron por una decisión que quiere ser vista como salomónica. En su relato de los hechos que considera probados, prácticamente suscriben la versión de las acusaciones populares y la que ha mantenido el Partido Popular en los últimos dos años al utilizar la investigación en sus discursos en el Parlamento y en mítines. Incluso en detalles que son escasamente relevantes, pero que aparecieron en muchos titulares, como el hecho de que Sánchez tuviera su residencia en Portugal desde 2021, y que no son delito. Pero no se atreven a condenar al acusado por tráfico de influencias e imponerle una pena de prisión. Por el pequeño detalle de que no tienen pruebas para dictar ese castigo. Nunca las hubo ni en la instrucción ni en la vista.

“No ha quedado probado, por tanto, que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situación derivada de una relación personal o jerárquica con aquellos”, dice la sentencia. A la vista de la sentencia, es un misterio por qué nueve de los acusados –dejando a un lado a Sánchez y el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo– tomaron unas decisiones que ahora les han costado una pena de nueve años de inhabilitación. Si fracasan sus recursos, perderán sus empleos en la institución.

Para los jueces, no hay dudas de que todos los funcionarios son culpables. Son múltiples los indicios, afirma la sentencia, que muestran “con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón, que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz y que actuaron de consuno, en connivencia, en ejecución de un plan preconcebido”. Su objetivo era crear “en expresión castiza, un traje a medida al beneficiario de la plaza”.

Si había un plan ideado desde arriba con el que se ordenó a tantos funcionarios que cumplieran órdenes, es difícil explicar por qué no se condena a Gallardo por tráfico de influencias. Parece que “la lógica y la razón” permiten trazar el retrato de un grupo dispuesto a delinquir, pero no condenar sin pruebas a su responsable. Una cosa es la literatura de una sentencia y otra, el Código Penal.

La sentencia dice que los condenados pusieron en marcha “una plaza de empleo público innecesaria y vacía de contenido”. Para justificar esta valoración, se basan por ejemplo en la opinión de un director de conservatorio que no creía necesario que se creara un puesto de coordinador que se ocupara de los dos conservatorios de Badajoz. Pocos funcionarios aceptan de buena gana que les pongan un jefe más por encima, al menos cuando reciben la primera comunicación. Sin embargo, y para afirmar que Sánchez no realizó las funciones por las que le pagaban, los magistrados no dan ningún valor a las declaraciones como testigos de los tres directores en la primera jornada de la vista en las que defendieron la capacidad y el trabajo del músico.

“La ayuda del coordinador vino muy bien”, dijo Yolanda Sánchez (sin parentesco con el hermano del presidente). “Estaba muy bien formado y capacitado para la plaza”, continuó. En su momento, parecía que ese primer día del juicio había sido muy malo para los intereses de las acusaciones. No es así si el tribunal decide ignorar esos testimonios, porque no sirven para condenar al acusado.

Los jueces admiten que hay un margen para la duda sobre si alguien presionó para que David Sánchez consiguiera ese puesto, si fue él mismo, alguien de su entorno “o si tal decisión se realizó 'motu proprio' con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro Secretario General del PSOE, por reelección en el cargo, a la sazón D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón”.

Resulta gracioso, quizá hasta revelador, que los magistrados coloquen al presidente del Gobierno en este contexto. Las fechas no cuadran del todo. Cuando se creó la plaza, noviembre de 2016, Pedro Sánchez ya no era secretario general del PSOE por su dimisión el 1 de octubre anterior. No presentó su candidatura hasta el 28 de enero de 2017, cuando no era precisamente el favorito, tampoco para el PSOE extremeño que apoyaba a Susana Díaz. Las primarias no se celebraron hasta mayo de 2017. El tribunal viaja al pasado porque sabe quién ganó esas primarias, lo que es una información que no tenían en 2016 los responsables de convocar la plaza que finalmente cayó en manos del hermano del presidente.

Puestos a lanzar hipótesis o “contrahipótesis”, como dice el texto –una decisión insólita en una sentencia que debe mostrar hechos probados y asignar penas en función de ellos–, los jueces plantean que los acusados pudieron haber intentado “congraciarse” con Pedro Sánchez con el nombramiento de su hermano al haber apoyado antes a Susana Díaz en las primarias. Y con esa sugerencia dan argumentos a los que quieran utiizar la sentencia para atacar al Gobierno.

“No sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo”, dice la sentencia en el párrafo anterior a esa referencia a la contrahipótesis. No lo saben, por eso no condenan por tráfico de influencias, pero dan por hecho que esa presión existió. Algún catedrático de Derecho Penal podría animarse a explicar a este tribunal que todo lo que no son hechos en una sentencia, no pasan de ser simples especulaciones.

Todo esto no dejan de ser elementos secundarios en la mente de los jueces. No tienen problemas en señalar que existe “la convicción de este Tribunal de que la prevaricación cometida obedecía al designio de favorecer por razones espurias a don David y don Luis María”. Estaban seguros de que David Sánchez era culpable, quizá incluso desde antes de que comenzara el juicio, de que existía un “designio”, un plan, destinado a beneficiarle. Desgraciadamente para sus convicciones, no encontraron pruebas con las que condenarle por esa conspiración, es decir, por tráfico de influencias. No fue porque no lo intentaran. ...

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