Las diez claves de la decisión de la justicia europea sobre la amnistía

Aunque la sentencia notificada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no determina el regreso inmediato de Puigdemont, sí facilita mucho el camino del Tribunal Constitucional, que es el que tiene que decidir sobre el amparo presentado por el prófugo y los condenados por la malversación del 'procés'.
Cándido Conde-Pumpido ya sabe que la amnistía cuenta con el aval de Europa y que, a su vez, Luxemburgo ha considerado en su decisión que el propio TC declaró la constitucionalidad de la amnistía el año pasado.
Estas son las claves de la sentencia del TJUE.
1 Origen del pronunciamientoLa primera cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal de Cuentas de España a raíz de las demandas presentadas por Sociedad Civil Catalana y el Ministerio Fiscal.
Esas demandas exigían responsabilidades contables a excargos catalanes por los gastos del referéndum ilegal y la acción exterior para promover la independencia de Cataluña.
La segunda fue planteada por la Audiencia Nacional en relación a doce acusados de terrorismo y tenencia de explosivos en la causa de los CDR.
2 Reconocimiento como órgano jurisdiccionalEl TJUE confirma que el Tribunal de Cuentas español cumple con los requisitos de independencia, imparcialidad e inamovilidad de sus miembros.
Por lo tanto, se le reconoce la condición de «órgano jurisdiccional» capacitado para plantear cuestiones prejudiciales ante la justicia europea.
Lo mismo sucede con la Audiencia Nacional.
3 No hay daño a los intereses financieros de la UE El Tribunal de Luxemburgo determina que la ley de amnistía no infringe el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Y ello porque los fondos públicos implicados en el proceso independentista no procedían del presupuesto europeo ni estaban destinados a él.
El Tribunal desestima el argumento de que una hipotética independencia de Cataluña reduciría la Renta Nacional Bruta de España y, por ende, su contribución a la UE.
El TJUE señala que este escenario no constituye una afectación a los intereses financieros de la Unión.
Este es uno de los argumentos que el Supremo utilizó para negar la aplicación de la ley al delito de malversación.
El otro, que es el que tiene que estudiar el Supremo, es que hubo un beneficio personal en la comisión del delito que está excluido expresamente en la ley de amnistía.
En este sentido es importante que el TJUE deje claro que corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes interpretar la ley y determinar, caso por caso, si los delitos concretos entran en las exclusiones marcadas por la amnistía.
4 Competencia para amnistiar delitos de terrorismoEl TJUE establece que la directiva europea contra el terrorismo (Directiva 2017/541) no prohíbe a los Estados miembros aplicar amnistías para pacificar un conflicto político o social de gran magnitud y avala el diseño de la ley de amnistía porque expresamente de su aplicación aquellos actos de terrorismo que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
El TJUE declara inadmisible la pregunta de la Audiencia Nacional sobre si la amnistía pone en peligro la integridad territorial de España o la libre circulación de ciudadanos.
Considera que esa cuestión es hipotética y no guarda relación con el objeto estricto del proceso penal contra los acusados.5 Procedimiento acelerado justificadoEl plazo de dos meses que impone la ley de amnistía para extinguir responsabilidades no es contrario a la tutela judicial efectiva exigida por el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
6 No es necesario valorar pruebas exculpatoriasLa obligación impuesta a los jueces nacionales de cerrar los casos de amnistía sin valorar alegaciones, sin practicar diligencias probatorias adicionales y sin dar audiencia a todas las partes es consustancial a la propia naturaleza de las leyes de amnistía y no vulnera el Derecho de la Unión.
7 Ausencia de un riesgo sistémicoLas medidas procedimentales de la ley de amnistía española están circunscritas a un conflicto político concreto y «no tienen la envergadura necesaria» para comprometer el buen funcionamiento general del sistema judicial del Estado miembro en los ámbitos del Derecho de la Unión.
8 Protección del mecanismo prejudicialEl TJUE establece que las leyes nacionales no pueden imponer el archivo de responsabilidades y el fin de los procesos en un plazo de dos meses si el juez ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE y esta aún no ha sido resuelta.
9 Mantenimiento imperativo de medidas cautelaresEl artículo 8.3 de la ley de amnistía que obliga a alzar forzosamente las medidas cautelares choca con el Derecho europeo.
El juez nacional debe poder mantener o acordar medidas cautelares (como fianzas económicas) mientras espera la respuesta del TJUE para garantizar la eficacia de la resolución final.
En estos momentos hay pendientes de resolución otras dos cuestiones prejudiciales.
10 Inaplicación de la norma nacionalPor el principio de primacía del Derecho de la Unión, si una disposición nacional impide el normal desarrollo y la eficacia de la cuestión prejudicial europea, el juez nacional debe dejarla inaplicada sin tener que esperar a que sea derogada por el poder legislativo. ...
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