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Sentencia del TJUE para los tribunales españoles: la amnistía no es contraria al derecho europeo

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Una de las sentencias del TJUE se refiere, con respetuosa vehemencia, a cuál debe ser la conducta de los tribunales españoles al aplicar la ley de amnistía: los jueces deben dictar una resolución de extinción de la responsabilidad, sin más valoraciones. El punto 119 es un más que evidente mensaje a los tribunales que no han obrado, hasta el momento, de ese modo
El TJUE avala la ley de amnistía como vía para la “reconciliación nacional”

Llevamos ya una larga temporada en que algunas resoluciones judiciales españolas, cuando son mediáticas, son innecesariamente kilométricas y se hacen previsibles, no por razones de técnica jurídica, sino por motivos de orientación política. Ese hecho, unido a las sistemáticas filtraciones del sentido de los fallos, hace que, en este tipo de casos, estemos viviendo un momento crítico en nuestros tribunales que algún día habrá que corregir, simplemente porque la Justicia necesita exhibir siempre estricta seriedad, y con este tipo de resbalones no la está mostrando en absoluto.

Lo anterior se evidencia cuando se observa cómo trabaja el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En primer lugar, no ha habido ni una filtración de la sentencia, lo que nos ha ahorrado tener que aguantar a profetas que suelen predecir en los medios el sentido de una resolución, previo el cotilleo de algún interesado desvergonzado. En segundo lugar, las dos sentencias son breves (38 y 28 páginas), precisas, completas y muy bien motivadas, dando respuesta certera a todas las cuestiones planteadas, sin caer en comentarios subjetivos que pueden revelar prejuicio, animadversión, simpatía o simple orientación política. Y, en tercer lugar, justamente por lo anterior, el fallo del Tribunal de Justicia era perfectamente previsible para cualquier conocedor del Derecho europeo. Y eso se llama seguridad jurídica, que también es lo que deben favorecer los tribunales en todo caso.

Pues bien, el Tribunal de Justicia, en sus dos sentencias dice sustancialmente que la amnistía no es contraria al Derecho europeo, que avala que los Estados, en ejercicio de su autonomía legislativa, puedan decidir hacer uso de este instrumento. Y que, además, la intención de la ley orgánica de amnistía es favorecer la reconciliación nacional en un caso concreto, lo que permite aplicar esta institución incluso en el supuesto de delitos de terrorismo. Y lo cierto es que el Tribunal de Justicia no podía decir otra cosa. El instrumento de la amnistía existe efectiva o potencialmente, de un modo u otro, en todos los Estados Miembros de la Unión Europea, en ejercicio de su soberanía. Afirmar que la amnistía, como institución, es contraria al Derecho Europeo, hubiera supuesto un conflicto político de enorme magnitud que hubiera ultrapasado innecesariamente las fronteras españolas.

Por otra parte, también se ocupa una de las sentencias de la posible afectación del principio de igualdad, por haberse amnistiado unos hechos y no otros que podrían ser análogos. El Tribunal de Justicia no ve, en absoluto, este problema, pues entiende que los hechos amnistiados están suficientemente individualizados y debidamente motivada la decisión de amnistiarlos, precisamente por ese objetivo de reconciliación nacional. Estas palabras avalan, sin duda, la sentencia sobre la ley de amnistía ya pronunciada por el Tribunal Constitucional español y, de hecho, se lo pone ya muy fácil para orientar el sentido de sus futuros pronunciamientos.

En tercer lugar, se había afeado a la ley de amnistía que podía haber vulnerado el Derecho europeo al amnistiar delitos de malversación que comprometían las arcas comunes europeas. En este punto, con una delicada contundencia, el Tribunal de Justicia afirma con rotundidad que no es así dadas las cantidades y partidas implicadas, que sólo afectan al presupuesto nacional, y que incluso si las cantidades hubieran servido para propiciar la secesión de Cataluña, tampoco sería el caso, pues, en este supuesto, el territorio dejaría de formar parte de la Unión Europea, con la consiguiente e inevitable mengua presupuestaria, claro está, sin más trastornos. Como sucedió en el caso del Brexit, por ejemplo. Con ello se descarta completamente este argumento, aunque también se resuelve, de rebote, uno de los temas, ya olvidados, que más se debatió durante el procés: si Cataluña alcanza la independencia, dejaría de formar parte de la Unión Europea. Obviamente, salvo que políticamente se pudiera favorecer otra solución menos traumática, a la que el Tribunal de Justicia, como no podía ser de otro modo, no menciona.

Por último, una de las sentencias se refiere, nuevamente con respetuosa vehemencia, a cuál debe ser la conducta de los tribunales españoles aplicando la ley de amnistía. Según dictamina el Tribunal de Justicia, los jueces deben dictar una resolución de extinción de la responsabilidad, sin más valoraciones. Ese punto 119 de la sentencia más extensa es un más que evidente mensaje a los tribunales que no han obrado, hasta el momento, de ese modo, propiciando, de hecho, todo lo contrario.

Ante todo lo expuesto, no queda sino esperar el fallo del Tribunal Constitucional, que es razonable prever que será completamente coherente con todo lo anterior, vista su sentencia de 26 de junio de 2025. Pero en lo que se refiere al resto de tribunales, nuevamente, por desgracia, entramos en el terreno de lo imprevisible. Queda por ver si el Tribunal Supremo se mantiene en su postura de considerar –completamente al margen de la evidente voluntad del legislador– que la malversación condenada en su sentencia no está cubierta por la ley de amnistía, tema en el que, por cierto, es posible que entre el Tribunal Constitucional, aunque está por ver si lo hace y en qué medida.

Y también habrá que estar pendientes de lo que digan el resto de tribunales con casos pendientes de la aplicación de esta ley. Las palabras del Tribunal de Justicia han sido contundentes: “En este contexto, la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias es consustancial al principio mismo de la amnistía. Cuando se determina que las conductas en cuestión están comprendidas en el ámbito de aplicación de la amnistía, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto debe concluir este con una resolución de extinción de la responsabilidad sin previamente valorar esas alegaciones y pruebas”. Imposible ser más directo y no dejar, en absoluto, espacio alguno a la ambigüedad. ...

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