¿Qué requisitos debo cumplir para ser miembro de un jurado popular como el de Begoña Gómez?

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado luz verde a que Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un jurado popular.
Se cumple así con la petición del juez instructor de la causa, Juan Carlos Peinado, por la que nueve ciudadanos anónimos decidirán de forma vinculante sobre la culpabilidad o inocencia de la mujer de Pedro Sánchez.Imputada junto a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, se acusa a Gómez de delitos de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos.
La ley del Tribunal del Jurado incluye los casos de corrupción entre los pocos que pueden celebrarse en dicha modalidad. ¿Eso significa que puedes participar en el juicio?
La respuesta es sí, si cumples ciertas condiciones y bajo una escasísima probabilidad.La ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, establece que el equipo se conforma con nueve ciudadanos anónimos que conformarán el jurado popular, más otros dos que figuran como suplentes y que deberán estar disponibles y presentes durante todo el juicio.
El veredicto, en caso de no culpabilidad, deberá ser aceptado por cinco de los nueve integrantes.
En caso de culpabilidad, deberá ser por una mayoría de siete frente a dos.
Tras su emisión, un magistrado de la Audiencia Provincial se encarga de dictar sentencia. ¿Cómo se elige el jurado?La Oficina del Censo Electoral provincial elige por sorteo una lista en los últimos quince días de septiembre de los años pares (si te has empadronado en un año impar, hasta el siguiente no podrás entrar en la lista y, por tanto, ser elegido).
Las listas se publican en el BOE después de hacerse en el mes de octubre.
30 días antes de la primera vista oral, se eligen al azar 36 candidatos de las listas y se abre un periodo para presentar excusas y alegaciones.
Una vez terminada, se procede a notificar a los miembros designados.Una vez designado conforme a la ley se considera un deber inexcusable realizar la función como jurado.
La ley establece una retribución e indemnización por su desempeño.Los Reyes, Fuerzas de Seguridad del Estado, magistrados, letrados o políticos en activo están extentos del sorteo. ¿Qué requisitos debo cumplir?Para entrar en sorteo de un jurado popular los requisitos son bastante básicos: ser español mayor de edad, saber leer y escribir, estar empadronado en algún municipio de la provincia en que se juzgue (en el caso de Begoña Gómez , en algún lugar de la Comunidad de Madrid).
Por supuesto, hay que estar en pleno ejercicio de facultades para desempeñar la función.Por ello, podrán excusarse para ser jurado quienes aleguen alguno de estos motivos específicos: ser mayor de 65 años o padecer una discapacidad reconocida, haber sido jurado en los cuatro años anteriores, desempeñar un trabajo relevante y de interés general, residir en el extranjero o demostrar graves dificultades para el desempeño de la función, por ejemplo, atravesar una enfermedad complicada. ¿Qué motivos podrían excluirme?Por otro lado, no podrán ser elegidos para este tipo de funciones quienes estén en mitad de un proceso oral, cumpliendo condena o en prisión provisional.
Tampoco podrá participar aquel hayan sido condenados por delito doloso (es decir, que lo hayan cometido voluntaria y conscientemente) y no hayan obtenido la rehabilitación.
Una sentencia de suspensión activa para ejercer un cargo público también inhabilita la función de jurado popular.
Por ejemplo, tras la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condena a nueve años de inhabilitación para ejercer un cargo público a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, éste no podría ser elegido para el jurado .
Obviando que no está empadronado en Madrid, en su caso, habría otro motivo de peso para su exclusión: mantener un vínculo de parentesco por afinidad con la acusada.
En definitiva: por ser hermano del marido de Begoña Gómez.
Este tipo de vínculos, bien por parentesco, clientela o experiencia procesal compartida, son también motivos para una inelegibilidad.
Estas relaciones también se aplican respecto a los jueces, abogados, denunciantes o prácticamente cualquier presente en la sala.
Un posible interés económico o de otro tipo, además de casi cualquier vinculación con la causa también es motivo de exclusión.¿Qué probabilidad hay de que me toque?Se puede hacer una estimación aproximada pero razonable respecto a las probabilidades de acabar en un jurado popular si eres mayor de edad y estás empadronado en Madrid desde hace más de dos años.
Aquí te resumo, también, qué probabilidades tienes de acabar de jurado en el caso de Begoña Gómez.Cada dos años, se elige por sorteo a un número de ciudadanos equivalente a 50 veces el número previsto de causas con jurado en cada provincia para realizar las listas, que se actualizan bienalmente.
En Madrid hay aproximadamente 5,4 millones de electores y se celebran alrededor de 35 juicios de este tipo al año (calculando que Madrid suele representar el 10% de esta modalidad sobre el total de los celebrados en España, que son 350 haciendo una estimación media de datos de las Memorias anuales del CGPJ de 2015 a 2024).Las listas se hacen multiplicando por 50 el número de juicios que se prevé que se celebren en el año.
Si en dos años habría unos 70 juicios, la lista tendría 3.500 personas.
La probabilidad de aparecer en lista de entre los 5,4 millones de electores es del 0.06%, aproximadamente, cada dos años.
Si hay nueve miembros por juicio, significa que 315 personas participan por año y 630 en dos años (un 18% de los metidos en lista).
Por lo tanto, la probabilidad de acabar sentado como jurado siendo madrileño mayor de edad ronda el 0,012% .La probabilidad, por tanto, de acabar siendo jurado popular en el caso de Begoña Gómez (digamos, uno de esos 35 que hay al año en Madrid), siendo madrileño es del 0,000167%.
Hay una posibilidad entre 600.000 . ...
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