La sombra del presidente planea por toda la sentencia: aparece hasta seis veces

La sombra del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, planea por toda la sentencia de 378 páginas de la Audiencia de Badajoz que condena a su hermano, David Sánchez.
Los magistrados recuerdan su posición en el PSOE tanto en el momento de la contratación del músico en la Diputación de Badajoz presidida por Miguel Ángel Gallardo, del mismo partido, como posteriormente, cuando llegó a La Moncloa, aunque no le impliquen en los hechos delictivos.
Hasta seis veces aparece mencionado Sánchez en el fallo, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el que se condena al músico a nueve años de inhabilitación para cargo público por prevaricación.
La mención más directa sobre el peso que pudo tener el papel de Sánchez en el enchufe de su hermano como coordinador de las actividades de los conservatorios de la provincia de Badajoz —un puesto que la Sala ve acreditado que se creó especialmente para él y que no era pertinente— es la siguiente: «Esa contratación (y modificación del puesto de trabajo de alta dirección adjudicado al Sr Sánchez Pérez-Castejón, en lo que supone una real creación y adjudicación de un nuevo trabajo) para funciones no acreditadas como necesarias o urgentes, desarrolladas con anterioridad por personal de inferior categoría administrativa, y vulnerando los principios elementales de la contratación de empleados públicos , supuso adjudicar esos trabajos a persona ligada por lazos familiares (y a otra persona cercana al anterior y auxiliar del mismo en sus tareas artísticas) con quien ostentaba la mayor responsabilidad en la ejecutiva del PSOE y sería investido presidente del Gobierno de España en el mes de junio de 2018».
Además de esta mención, en la primera ocasión que se menciona al jefe del Ejecutivo, nada más comenzar el relato de hechos probados, se desliza y recuerda que el puesto de su hermano fue creado cuando «carecía de trabajo estable», aunque se avanza el sentido de la sentencia: «Sin que haya quedado acreditado si la toma de decisión se hizo a petición de este último o de persona o personas del entorno del beneficiario de la plaza de empleo público o relacionadas con el mismo conocedores de dicha necesidad o si tal decisión se realizó 'motu proprio' con el designio de favorecer al señor Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro secretario general del PSOE, por reelección en el cargo, a la sazón D.
Pedro Sánchez Pérez-Castejón».
Sin embargo, después de analizar toda la prueba —principalmente declaraciones de investigados y testigos, informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y correos u otro tipo de comunicaciones incautados a los implicados— no ven un hilo directo entre la contratación del músico y la influencia de su hermano en el órgano que le contrató, ni tampoco prueba directa de que el presidente pudo estar al tanto de los hechos.
Los magistrados consideran que, tras el juicio, no se puede saber «quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del derecho, ni en que concretos actos se materializó el influjo».«Falta de presión» La Sala ve acreditado que tanto David Sánchez como Miguel Ángel Gallardo realizaron «un ejercicio arbitrario del poder de forma grosera con la finalidad exclusiva de favorecer a concretas personas adjudicatarias de las plazas creadas o modificando el contenido de una de ellas para adaptarla a las inquietudes operísticas de David Sánchez», refiriéndose a este último, pero también a su amigo Luis Carrero, el asesor de Moncloa que también acabó contratado en la Diputación para apoyarle.
Sin embargo, se descarta el delito de tráfico de influencias por la falta de concreta descripción de los hechos en que consistiría la acción de «prevalimiento o de presión ejercida» sobre los responsables de la creación, adjudicación y modificación de las plazas«.«Se presentaba el hermano»La segunda mención llega cuando se hace un repaso de lo que arrojan las pruebas practicadas en el juicio, y se recoge la declaración de uno de los aspirantes a la plaza de coordinador conseguida por David Sánchez en 2017. «Oyó que se presentaba el hermano de Pedro Sánchez, pero no dieron por hecho que la plaza era para él», se recoge de la testifical de Nerses Avakimyam.
Otra aspirante al mismo puesto, que conoce a David Sánchez, declaró que «no quería ir a la entrevista porque la persona que le informó le mandó un WhatsApp diciendo que sabía que la plaza era para el hermano de Pedro Sánchez y le mandó una fotografía del actual presidente del Gobierno».
Esa es la tercera mención a Sánchez en el fallo.
La cuarta mención llega cuando se repasa un atestado de la Guardia Civil también expuesto durante el juicio, en el que se analizó un correo electrónico con el asunto 'el hermanísimo'. «Esto tiene trascendental importancia para los informantes porque el mismo día en que se aprueban las bases para la provisión de la plaza de coordinador de actividades de los conservatorios, se las remite uno de los directores a otra directora dando a entender que la plaza creada va a ser adjudicada al hermano de Pedro Sánchez, don David», se recuerda en el fallo.
La quinta mención es para recoger la declaración del acusado Gallardo, quien aseguró en el banquillo que «no es cierto que se pusiera en contacto con Pedro Sánchez ni que le hablara de su hermano».
Por último, la sexta mención se produce durante el repaso de comunicaciones también entre directores de conservatorios, cuando los magistrados, en la sentencia, se refieren a que «en una reunión previa a la creación de la plaza, Evaristo Valentí, a la sazón director del Conservatorio Superior de Música, le dijo a Yolanda Sánchez Baltasar, directora del Conservatorio Profesional, que se rumoreaba que el puesto iba a ser creado para una persona determinada y que esa persona era el hermano de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, David Sánchez, quien se encontraba en aquellas fechas en situación de desempleo».
Las acusaciones de la causa solicitaban que se condenase a David Sánchez por prevaricación, por tráfico de influencias y también por nombramiento ilegal y aceptación del mismo.
En el último caso, la Audiencia de Badajoz lo descarta bajo la argumentación de que es incompatible con el de prevaricación, hay que optar por uno u otro y lo hacen por el primero. ...
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