La minoría conservadora del TC controlará los plazos del amparo a líderes del 'procés' como Puigdemont o Turull
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) supone el punto de partida para que el Tribunal Constitucional comience a abordar los recursos de amparo de los líderes del 'procés' a los que el Supremo denegó la amnistía.
No tanto porque el fallo de Luxemburgo condicione esos amparos sino porque, como informó ABC el pasado diciembre, el presidente del órgano de garantías, Cándido Conde-Pumpido, decidió posponer el debate sobre esos recursos, entre los que se encuentra el del prófugo Carles Puigdemont, al pronunciamiento de la justicia europea.
Esto permite al TC entrar en faena con el convencimiento de que la ley cuenta con el aval de la única instancia que todavía no se había manifestado sobre la amnistía, pues el TC ya lo hizo, respaldando su constitucionalidad, hace ahora un año.
Así, después del verano se activará el calendario para la resolución de los amparos con la vista puesta sobre todo en Puigdemont, para quien la decisión del Tribunal Constitucional condicionará de forma determinante su regreso a España.
A diferencia del grupo de los condenados a los que el Supremo no aplicó la amnistía (al entender excluido el delito de malversación) y que 'sólo' pelean por que se levante la inhabilitación que aún pesa sobre ellos (Turull, Junqueras, Romeva o Bassa), el 'expresident' y los también procesados Comin y Puig tienen una orden de detención nacional en vigor por la que no pueden pisar España sin ser arrestados.
De ahí que deseen un desenlace rápido por parte del TC que no dé al Supremo otra salida que no sea la de levantar esta medida cautelar.
Lo cierto es que la minoría conservadora del Tribunal Constitucional (TC) condicionará de forma decisiva no solo el calendario, sino el debate jurídico de los amparos, pues los recursos de cabecera de ambos grupos (el de los condenados y el de los huidos), y que se llaman así porque detrás de ellos se resuelven los demás, están en manos de magistrados del bloque conservador, en concreto de César Tolosa (Puigdemont) y de José María Macías (Turull).
Esta circunstancia neutraliza la capacidad de Conde-Pumpido para controlar los tiempos.
Y ello porque el ponente es quien redacta el borrador de sentencia que piensa llevar al Pleno para su debate y es quien informa al presidente y distribuye entre sus compañeros ese proyecto de sentencia cuando considera que está listo.
El ponente es quien redacta el borrador de sentencia y que piensa llevar al Pleno y quien informa al presidente y distribuye entre sus compañeros el texto cuando lo tiene listo Por este motivo, más allá de expresar a los magistrados la conveniencia de abordar un asunto concreto, el presidente no debe interferir ni azuzar a los ponentes para que pisen el acelerador, como tampoco es deseable que un asunto se ralentice por voluntad del ponente, como sucedió con el borrador del aborto , más de dos lustros en un cajón.
Todo apunta a un complejo escenario de maniobras internas en el seno del tribunal, donde la actuación de Conde-Pumpido, con un pie ya fuera del órgano (su mandato vence a principios de 2027), se examinará con lupa.
Hace ya meses el presidente manifestó su intención de resolver los recursos en el orden en el que los mismos entraron en el TC, y lo cierto es que primero lo hicieron los de los condenados y después los prófugos.
El grupo de los primeros, encabezado por el exconseller Jordi Turull y en el que también se encuentra Junqueras, basa su recurso de amparo en supuestas vulneraciones del principio de legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución) y del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1).
También de su derecho a la participación política , amparado en el artículo 23 de la Constitución.
Por su parte, el recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont alega esas mismas vulneraciones y en su caso, además, el derecho a la libertad del artículo 17 de la Constitución.
Aunque, según fuentes del TC, Conde-Pumpido lleva tiempo intentando modificar el reglamento interno a través de un pleno gubernativo para establecer que si una ponencia no prospera en el pleno por el rechazo de la mayoría, el ponente esté obligado a declinarla de inmediato para forzar así un nuevo reparto, lo cierto es que esta maniobra no ha recabado los apoyos necesarios.
Esto significa que si cuando Macías lleve a pleno su ponencia (presumiblemente en contra de estimar el amparo, pues ya se opuso a su admisión) y constate que la mayoría no la apoya, estaría legitimado para redactarla de nuevo con las aportaciones de la mayoría progresista.
El conflicto que subyace de fondo no es exclusivamente una batalla de tiempos institucionales, sino también una discrepancia jurídica que amenaza con fracturar y retrasar los debates plenarios Y es que aunque lo habitual es que en estos casos el magistrado la suelte y la asuma otro de la mayoría, no tiene por qué ser así y ese mismo magistrado puede optar por redactar un nuevo borrador.
Sucedió, por ejemplo, con el recurso de Asturias contra la sentencia de la ley de educación (LOMCE), en la que el conservador Santiago Martínez Vares se prestó a modificarla en el sentido que querían sus compañeros.
El conflicto que subyace de fondo en estas ponencias no es exclusivamente una batalla de tiempos institucionales, sino también una discrepancia jurídica que amenaza con fracturar y retrasar los futuros debates plenarios hasta el punto de que podría no haber decisión hasta final de año.
Las defensas de los líderes independentistas quieren que el Constitucional enmiende la plana en su totalidad al Tribunal Supremo por la interpretación que hace de la malversación.El sector conservador, avalado por los informes iniciales de admisión de los recursos, sostiene con firmeza que el debate quedó perimetrado y que tiene que ceñirse estrictamente al artículo 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las sentencias).
Bajo este prisma jurídico, el TC solo puede revisar si la interpretación del Tribunal Supremo sobre el «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» fue palmariamente arbitraria o fruto de un error patente.
Y a juicio de fuentes del sector conservador esa interpretación es impecable, sustentada en la redacción de la propia ley, que excluye ese tipo de malversación.
Además, inciden en una premisa fundamental: la ley de Amnistía no es una norma penal, sino una ley excepcional de naturaleza beneficiosa, lo que impide abordarla bajo la óptica sancionadora clásica.Corregir al Supremo En clara contraposición, y previsiblemente en sintonía con las defensas de los políticos catalanes, el bloque mayoritario intentará reconducir el debate hacia el artículo 25.1 (el principio de legalidad penal) y decir que el Tribunal Supremo llevó a cabo una interpretación extravagante, forzada e imprevisible de la norma penal con el único fin de negar la amnistía por la malversación.
Fue lo que se hizo en la polémica sentencia de los ERE bajo acusaciones de extralimitación por ejercer el TC como una instancia jurisdiccional más.
Una vez que el Tribunal Constitucional logre dictar sentencia —muy probablemente estimando los amparos mediante el peso de los votos progresistas y tumbando los textos iniciales redactados por los conservadores—, la causa regresará de forma inmediata al Tribunal Supremo, al que corresponde interpretar el nuevo mandato constitucional y, en su caso, aplicar la ley, lo que ahora, ya sí, implicaría el levantamiento de la medida cautelar, de la orden de detención del prófugo.
Lo cierto es que al hacerlo no se puede pasar por alto la nueva directiva comunitaria sobre corrupción que va aun más allá de la interpretación que hizo el Supremo en su momento, pues ya ni siquiera es necesario que haya un enriquecimiento personal con la malversación, sino que basta con acreditar un perjuicio en ese desvío de fondos. ...
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