El Gobierno cuela en el decreto de inundaciones un cambio para apropiarse de más terreno en las costas españolas

Una gran ola durante un temporal excepcional será la que determine qué es terreno público en el litoral de España.
Al menos, es lo que pretende el Gobierno.
El Ministerio para la Transición Ecológica ha colado en el real decreto contra inundaciones una modificación del Reglamento de Costas que, a efectos prácticos, supondrá una ampliación sustancial de los deslindes y del dominio público marítimo-terrestre.
En un contexto de tempestades récord y erosión de la línea de costa, significa que miles de edificios privados quedarán expuestos ante el cambio de criterio.
Esta semana, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, anunció que el Gobierno ha terminado de redactar un real decreto para reducir la exposición de los ciudadanos a las inundaciones.
Lo comunicó en Valencia, como respuesta al desastre de la dana de 2024 que acabó con 238 vidas.
Según explicó, la nueva normativa sacada a información pública endurecerá las condiciones para construir en zonas inundables, obligará a informar del riesgo antes de la compraventa y creará un catálogo histórico de anegaciones.
Aagesen no contó, sin embargo, que el real decreto también incluye una modificación de calado para aquellos ciudadanos que tienen propiedades en la zona litoral.
En concreto, el Gobierno quiere modificar el Reglamento de Costas e introducir un polémico artículo que la exvicepresidenta Teresa Ribera aprobó en 2022 y fue anulado solo dos años después por el Tribunal Supremo por defectos de procedimiento.
Esta propuesta, ahora recuperada, establece que sean las mayores olas registradas durante los temporales las que delimiten qué es dominio público.
Una diferencia sustancial con la actual regla, mucho más matizada, que dice que el límite lo fija una media de cinco alcances en cinco años.
En cambio, «ahora sería el punto máximo de un temporal desde que existan registros.
Es decir, se elimina la media de punto máximo para coger el punto máximo de una única ola», resume el abogado Daniel Olabarría, especialista en materia de costas y derecho inmobiliario en Buades legal.
Esto «amplía de manera relevante los criterios para determinar una zona marítimo-terrestre».Además, el real decreto también extiende la definición de playa. «Antes se excluían, de manera general, las dunas relictas o fijadas, es decir, las dunas antiguas o fósiles que no estaban en desarrollo, desplazamiento o evolución.
Ahora también se incluyen.
Se consideraría zona de dominio marítimo-terrestre cualquier duna», cuenta Olabarría.
Solo quedarían excluidas aquellas que quedaran aisladas tierra adentro o colgadas de una costa rocosa sin vinculación alguna con la playa.Sin debate«Lo que llaman ahí 'artículo 4' es la mismísima modificación de la definición de dominio público marítimo-terrestre», se queja Manuel López, uno de los fundadores de Somos Mediterrania, una plataforma que representa a propietarios de viviendas afectadas por la Ley de Costas. «Es inaudito», lamenta, que se utilice un decreto que modifica otros reales decretos para legislar un punto «tan determinante» en España como es la definición del espacio público. «Es lógico que la definición misma y los criterios mismos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre tendrían que estar en la ley, y esto tendría que pasar por las Cámaras, tendría que pasar por el Congreso y por las comisiones, y haber un debate jurídico y técnico real de cómo queremos gestionar esta definición y estos criterios por las consecuencias que tiene», dice.
En cambio, el nuevo criterio se pretende introducir «por la puerta de atrás de una puerta de atrás.
Me parece una contumacia absolutamente desmedida».«Lo que pretende el Gobierno es que por cualquier evento extraordinario, allá donde llegue una gota de agua, se considere ya dominio público marítimo-terrestre» Manuel LópezDe hecho, a día de hoy no hay datos oficiales sobre cuántas viviendas hay afectadas por la Ley de Costas ni por los profundos cambios en el reglamento que introdujo Ribera en 2022 y fueron anulados después por el Supremo.
Sin tener en cuenta los estrictos criterios que pretende introducir ahora el Gobierno, una investigación de 'Newtral' cifró en más de 86.000 viviendas las que ya se encuentran 'en un limbo' por el avance de la erosión del mar.
Y los cálculos de las asociaciones de afectados estiman que, desde 1988, el dominio público marítimo-terrestre ha pasado de unas 14.000 hectáreas hasta las 150.000 hectáreas.
Se habría multiplicado por más de diez. «Lógicamente eso se hace a costa de particulares», asegura López. «Solamente se puede ampliar el dominio público si es quitándole a alguien su suelo particular o privado, o a los municipios y a los términos municipales».
Desde la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera, cuyo recurso permitió tumbar el anterior reglamento en los tribunales, interpretan que lo que se pretende con esta redefinición es «incrementar el dominio público marítimo-terrestre a costa de la propiedad particular», cuenta su presidenta, María José Mayans.
Además, recuerda que tanto la Oficina de Control y Calidad Normativa como el Consejo de Estado ya advirtieron que con la norma anulada (que ahora se calca) «bastaría el alcance de una sola ola» para que el terreno se considerara terreno público.
Mayas añade que ya se está tramitando una modificación del Reglamento de Costas, iniciada este mismo año, en la que se rechaza expresamente, a través de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, la redefinición del dominio público. «No parece que la seguridad jurídica y la transparencia brillen especialmente cuando dicha definición se pretende realizar a través del proyecto de real decreto por el que se adoptan medidas de gestión de los riesgos de inundación, por la puerta de atrás», remacha. «Podemos hablar de un colapso financiero del país.
Nadie te va a dar nada por estas casas» De salir adelante la modificación propuesta del Reglamento de Costas, las consecuencias serán de calado para muchos propietarios de viviendas y negocios en el litoral. «Podemos hablar de un colapso financiero del país, porque automáticamente todas estas viviendas que tienen una afección por Ley de Costas disminuyen totalmente su valor, son difícilmente hipotecables, nadie te va a dar nada o no las van a querer comprar», asegura Manuel López, de Somos Mediterrania.
Eso sí, habría que ver cuál es el criterio que da el Ministerio para la Transición Ecológica al efectuar los deslindes. «¿Hay alcance del mar si en el Meliá de Alicante han puesto rocas y paseo y el mar salpica?», se pregunta. «¿Qué va a pasar con los 'chaletones' del Cabo Huertas? ¿O qué va a pasar con un montón de pueblos canarios de estos que están en las rocas?
Ahí el mar salpica ocasionalmente».El Ejecutivo argumenta que los nuevos criterios de deslinde son necesarios frente a los efectos del cambio climático.
Sin embargo, el avance del mar tiene su principal causa en la falta de sedimentos. «La costa actual, su situación, es debida fundamentalmente a nuestra actuaciones, sobre todo la falta de sedimentos por la regulación de los ríos, las presas y demás, así como la construcción de grandes infraestructuras.
Está más que demostrado», reconocía el ingeniero Íñigo Losada, director del Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria y autoridad en el tema, en una charla sobre cambio climático en la Fundación Ramón Areces.
A esta erosión ahora se suma el aumento del nivel del mar y los temporales exacerbados por el cambio climático, explicaba, para añadir que «habría que recuperar el aporte de sedimentos, sobre todo en la costa mediterránea» para «reducir el riesgo notablemente».
Un criterio diferente para los ríosLa estrategia que muestra el Gobierno en el real decreto para la gestión del riesgo de inundación, sin embargo, solo ataca la ampliación del espacio público en el litoral.
Porque, entre entre las incongruencias que destaca Mayans también incluye que «incomprensiblemente» el proyecto de real decreto sobre riesgo de inundaciones no ha seguido el mismo criterio en la costa que en el dominio hidráulico, es decir, el que afecta a los cauces de ríos, ramblas y lagos.
En este caso el límite, explica, «no lo constituye la mayor crecida que alguna vez hubo, sino una media que debe incluir el mayor número de años posible y en todo caso superior a 10 años consecutivos».«Lo que pretende el Gobierno es que por cualquier evento extraordinario, allá donde llegue una gota de agua, se considere ya dominio público marítimo-terrestre», añade López. ...
이 뉴스, 어떠셨어요?
탭 한 번으로 반응 · 로그인 불필요