La ley del Concebido no nacido de Ayuso entra en vigor en la Comunidad de Madrid

La ley del Concebido no nacido de la Comunidad de Madrid, una de las normas que ha originado más debate entre los partidos políticos no solo regionales, sino también nacionales, ha entrado en vigor este sábado, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la región .
Eso sí, el reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa tendrá que esperar, ya que su entrada en vigor se producirá dentro de seis meses, según dicta la ley.
La ley reconoce al nasciturus como un miembro más de la unidad familiar, algo que ha sido muy criticado por la izquierda.
El PSOE ya ha adelantado que impulsará un recurso ante el Tribunal Constitucional.
El Partido Popular nacional ha aplaudido esta ley de la Comunidad de Madrid e incluso la ha hecho suya.
De hecho, el presidente nacional del partido, Alberto Núñez Feijóo, la ha incluido entre sus propuestas ante las futuras elecciones generales para implantarla en toda España.
En el PP, sin embargo, no todo ha sido unanimidad, ya que la presidenta regional de Extremadura, María Guardiola, se ha desmarcado y «de momento» no la aplicará.Esta norma convierte a Madrid en la primera comunidad autónoma de España en otorgar esta consideración con carácter general, según subraya la Comunidad en un comunicado.
La ley permite que el concebido no nacido sea tenido en cuenta, desde que se acredite el embarazo, para la concesión de ayudas que dependan de la renta o de la composición de la unidad familiar, como las becas de Bachillerato, las ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados, las de comedor escolar, el abono transporte o las destinadas al alquiler para jóvenes.Noticia relacionada general No No López contra López en el PSOE de Madrid: «Es un aviso a Ferraz y a Sánchez» Mariano CallejaAdemás, las familias con dos hijos que estén esperando un tercero podrán acceder a los beneficios asociados al título de familia numerosa desde el día siguiente a la finalización de la semana 14 de gestación.La norma también se aplica en el ámbito fiscal, con medidas como las deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares, la exención de determinadas tasas y otras bonificaciones vinculadas a la adquisición de vivienda de segunda mano.La ley de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid se publicó este viernes 10 de julio en el Boletín Oficial de la Comunidad.
En su artículo 1 señala que la norma «tiene por objeto habilitar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, a efectos del reconocimiento de aquellos beneficios y derechos que, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se deriven de la existencia de hijos ya nacidos y, en particular, de ostentar la condición de familia numerosa o de la clasificación en una categoría de familia numerosa».«La asimilación constituye una medida de protección específica en beneficio de las familias y para el fomento de la natalidad que operará, exclusivamente, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid».En la ley se remarca que «en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, al concebido se le tendrá por nacido, siempre que la unidad familiar o alguno de sus miembros, mediante la aplicación de esta asimilación, obtengan un mayor beneficio».Se subraya también que «esta asimilación operará únicamente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se realizará con el alcance y las condiciones que se regulen en cada procedimiento concreto, y con el solo fin de que, por medio de la misma, se reconozcan los beneficios y derechos que deriven de la existencia de hijos ya nacidos».Así, «no se exigirá para la asimilación una semana mínima de gestación, salvo que se indique lo contrario en la regulación específica del procedimiento concreto».
En todo caso, en el supuesto de gestación múltiple, se tendrá en cuenta a cada uno de los concebidos no nacidos para el reconocimiento de los beneficios y derechos.En el caso de que el concebido no llegue a nacer, esta circunstancia deberá ser comunicada a la Comunidad de Madrid, que no podrá reclamar la devolución de los beneficios o ayudas reconocidos cuando concurrían los requisitos. ...
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