Begoña Gómez será juzgada por un jurado popular por tráfico de influencias y malversación

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado al juez Juan Carlos Peinado y ha confirmado su decisión de que Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un jurado popular junto a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, aunque excluye del mismo al empresario Juan Carlos Barrabés.En un auto de 63 páginas, los magistrados acuerdan que sea un jurado popular el que decida el futuro judicial de la mujer de Pedro Sánchez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos, aunque archiva para ella el delito de corrupción en los negocios.
Además, la Audiencia Provincial deja sin efecto las medidas cautelares dictadas contra Begoña Gómez y Cristina Álvarez consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas, sin perjuicio de que deban permanecer en todo momento a disposición del juez o tribunal que presida el procedimiento, con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y de comparecer cuando fueren requeridas.Fue este lunes cuando los magistrados de la Sección 23 se reunieron para estudiar el recurso de queja contra la decisión del juez Peinado de transformar la causa y enviarla por los trámites del jurado popular.
Este mismo lunes, además, la Audiencia Provincial también analizó varios recursos de apelación de Hazte Oír y de Manos Limpias, entre otras cuestiones, por la decisión de archivar el delito de intrusismo.
La defensa de Gómez, ejercida por el exministro de Justicia Antonio Camacho, interpuso varios escritos en los que pidio a la Audiencia Provincial que declarase nulas varias decisiones de Peinado.
En uno de esos escritos, su representación consideraba que el juez basaba la causa en «conjeturas y presunciones» contra ella y que «tan endeble valoración de los elementos constitutivos del delito» solo tenía la intención de llevarla ante un tribunal del jurado.«No es solo la falta de toda motivación, sino también la arbitraria e injustificada elección del cauce procesal elegido lo que produce, en este caso, una manifiesta ablación del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley», argumenta el abogado de Gómez. ...
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