El Tribunal Supremo sentencia que cortar la luz y el agua a un okupa no es un delito de coacciones

El Tribunal Supremo (TS) ha publicado una importante sentencia con la que se abre la puerta a la posibilidad de dar de baja los suministros a los okupas sin ninguna responsabilidad penal.
El Alto Tribunal se ha pronunciado así en la sentencia 426/2026 en la que distingue entre la legitimidad de «un sujeto pasivo que goza de un legítimo» para el disfrute de la vivienda con otro sin «derecho ni título alguno que le ampare» con la «pretensión» de aprovecharse de un «bien ajeno».
En este último caso, el TS apunta a la legitimidad de un propietario de cortar la luz y el agua de su vivienda cuando está ocupada de forma ilegal .En el caso sobre el que se ha pronunciado el Supremo, el Pleno de la Sala de lo Penal condena a 9 meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que, en un proceso de divorcio, canceló, sin aviso previo, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho de la pareja.En este caso, la Sala considera que, al cancelar el contrato de suministro eléctrico, del que era titular, después de pagar el recibo de la luz durante casi seis meses cometió un «acto de fuerza» destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda y que, con su conducta, equiparable al corte de cables, pretendía mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial.Noticia relacionada general No No La caída del decreto antidesahucios destapa 60.000 casos que amenazan con bloquear los juzgados Antonio Ramírez CerezoLo que se explica en la sentencia es que el hecho de que el contrato estuviera, formalmente, a nombre del demandante «no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa, y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando«.
Pero en este punto aclara que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera «automática o acrítica» a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes. «Posiblemente llevaría a una solución distinta en otros casos consistentes en ordenar la baja o en cesar en el abono de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero», reza el texto.
En este punto añade la Sala: «No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno».
Es decir, que entiende que la acción de cortar los suministros no es un delito de coacciones cuando un tercero no tiene ninguna relación con la vivienda que está ocupando.
La sentencia incluye un voto particular de 4 magistrados, de los 14 que forman el Pleno, que expresan su desacuerdo con el criterio de la mayoría porque creen que la sentencia extiende el concepto de violencia «más allá de cualquier sentido aceptable y -razonablemente previsible- «.Los magistrados también cuestionan en la sentencia si en supuestos de ruptura de la relación personal, la resolución por su titular de un contrato de telefonía fija o de acceso a internet en la vivienda también debería ser considerado un acto de violencia coactiva por afectar al derecho al uso y disfrute pacífico de la cosa con repercusiones en el ejercicio del derecho fundamental a recibir información y emitir expresiones y opiniones. ...
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