El Supremo tendrá la última palabra sobre Puigdemont tras el aval del TJUE a la amnistía
Pese al respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley de Amnistía del Gobierno de Pedro Sánchez, el futuro del 'expresident' Carles Puigdemont está en manos del Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra sobre su horizonte procesal.
El Alto Tribunal tendrá que pronunciarse después de que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva los recursos de amparo que tanto el prófugo como los condenados del 'procés' presentaron ante el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido y que previsiblemente serán abordados en el tercer trimestre del año.
Si el TC estima estos recursos, la aplicación de la ley, en su caso, volvería al Tribunal Supremo.
La sentencia de Luxemburgo conocida este jueves deja claro que esa aplicación corresponde a los órganos nacionales (bien al tribunal sentenciador, bien a los que tenían abiertas causas relacionadas con el 'procés') y que es a ellos a los que corresponde dirimir de forma individualizada qué delitos quedan fuera de la amnistía.
Sólo el Tribunal Supremo, y en concreto el instructor Pablo Llarena, puede levantar la orden de detención que en su momento libró, como medida cautelar, contra PuigdemontLo que hizo el jueves el TJUE fue dar respuesta a dos cuestiones prejudiciales concretas presentadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional sobre los delitos de malversación y terrorismo.
Sobre el primero de ellos, el Tribunal de Cuentas preguntó a la Justicia europea si el perdón de los gastos originados por el referéndum ilegal del 1-O colisionaba con los intereses financieros de la Unión Europea, una línea roja infranqueable en el derecho comunitario.
Por su parte, la Audiencia Nacional planteó sus dudas sobre si amnistiar a los doce encausados miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) resultaba contrario a la directiva europea en materia de terrorismo.
Y a las dos cuestiones el TJUE ha dicho que no.
Como era previsible, el TJUE ha seguido la línea avanzada en noviembre por el Abogado General en este procedimiento y concluye que los fondos utilizados para organizar el referéndum ilegal de 2017 no supusieron una amenaza para los intereses financieros de la Unión Europea.
Los magistrados señalan que la eventual incidencia en el presupuesto de la UE no puede derivarse de «un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional», aunque se trate de un Estado miembro, y que esos intereses financieros de la Unión tampoco se ven afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional.
Este es uno de los argumentos que utilizó el Supremo, pero no el único, para inaplicar la amnistía al delito de malversación.
El otro, el enriquecimiento personal que supuso el desvío de fondos aun cuando esos fondos no fueran a parar al bolsillo de los líderes independentistas, está intacto y esa interpretación es la que cuestionan los recursos de amparo.
Respecto a los procedimientos acelerados de dos meses en los tribunales para extinguir la responsabilidad, el TJUE también los valida, siempre que no representen un riesgo sistémico para el Poder Judicial que no aprecian en este caso.
Sí ha trazado el TJUE una línea roja categórica y es que los tribunales nacionales no pueden aplicar la amnistía ni levantar medidas cautelares si han planteado una cuestión prejudicial al TJUE y este aún no ha emitido su resolución, salvaguardando así la primacía y la autoridad del derecho europeo por encima de los plazos procesales nacionales.Sobre el terrorismo, Luxemburgo señala que la directiva europea no contiene ninguna disposición específica sobre los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía y considera que la ley no menoscaba el efecto útil de esa directiva porque no se han producido «violaciones graves de derechos» y además se pretende «reducir tensiones institucionales y políticas y de facilitar un escenario de reconciliación». ...
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