¿Qué tengo que hacer si he perdido la casa, el coche o el negocio en los incendios? ¿Qué cubre la aseguradora?
ONP 요약
España está lidiando con incendios forestales que han quemado más de 152,000 hectáreas y desplazado a 130,000 personas en regiones como Madrid, Ávila y Valencia. El control de la situación incluye la apertura de un nuevo puesto de mando, cierres de carreteras y la movilización de ayuda internacional.
진보 성향:Urgencia climática — la izquierda destaca la falta de preparación ante el cambio climático y exige políticas de prevención más fuertes.
중도 성향:Gestión de emergencia — el centro enfatiza la coordinación entre autoridades y la necesidad de recursos inmediatos para controlar los incendios.
보수 성향:Responsabilidad gubernamental — la derecha resalta el compromiso del gobierno con la población y la movilización de ayuda internacional.
Las compañías responderán en función de las coberturas que se tengan contratadas y recomiendan guardar justificantes de todos los pasos que se den y fotografiar las viviendas para acreditar los daños
Evacuaciones masivas en pueblos cercados: la nueva normalidad del fuego para la que no estamos preparados
Los incendios, que solo en Madrid, Ávila y Toledo ya han arrasado 77.000 hectáreas y obligado a desalojar y confinar a cerca de 90.000 personas, tienen una clara derivada: qué pasa con las viviendas que se han quemado, con los bienes –por ejemplo, los vehículos– y con los negocios afectados. ¿Se puede reclamar al seguro? ¿En qué casos? ¿Y qué está cubierto?
Resumimos las principales cuestiones que hay que tener en cuenta y cuáles son los pasos a dar, a la espera de conocer si se aprueban ayudas adicionales por parte de las administraciones públicas.
¿Qué hago si mi casa se ha quemado en los incendios?
Lo primero que hay que tener en cuenta es si tiene o no se tiene seguro. Es la pregunta clave porque, únicamente en el caso de tener seguro, se puede reclamar. Y el primer paso es acudir a la aseguradora que se tenga contratada.
En el caso de los incendios –a diferencia de lo que ocurre con las inundaciones, por ejemplo– la respuesta no corre a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, sino de la compañía que se tenga contratada en cada caso.
En estos últimos incendios, la gran mayoría de las compañías han puesto en marcha teléfonos específicos para los afectados. Por ejemplo, una de las aseguradoras explica que es muy probable que estos no tengan el número de póliza a mano, pero que solo con el DNI puede ser suficiente para realizar los trámites con las empresas.
¿Cuánto me cubre la aseguradora?
En cuanto a los seguros de hogar, de las viviendas, hay dos variables clave, el continente, la vivienda en sí; y el contenido, lo que haya dentro de ella, los bienes. Y ahí todo depende de cada póliza, de cuánto se tenga contratado y de cuál sea la cobertura en cada caso.
Es decir, el seguro cubrirá hasta la cifra que cada persona tenga contratada con su compañía. Y hay otro factor importante, que se haya actualizado el valor de lo asegurado. Por ejemplo, si se contrató la póliza hace 20 años y no se ha actualizado el valor de lo contratado, estará cubierta la cifra que se marcó en aquel momento.
Además, hay más elementos que pueden estar incluidos en la cobertura, como la inhabitabilidad de la vivienda. Es decir, la imposibilidad de habitar la casa por culpa, en este caso, de los incendios. Si está incluida, eso conlleva que la aseguradora tiene que pagar un alojamiento alternativo durante un determinado número de días, por ejemplo, si se ha sido desalojado porque hay daños en la vivienda.
La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) explica que los seguros de multirriesgos (vivienda, comunidad de propietarios, comercio e industrias) incluyen la cobertura frente a incendio y los derivados por el humo. “Además, se cubren los gastos producidos por la extinción del fuego y las tareas posteriores, como la retirada de enseres, el desescombro, la reposición de documentos públicos que se hayan destruido (escrituras, DNI…)”, añaden.
Por otro lado, Unespa apunta que en el caso de los edificios con varios inmuebles, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado; y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad, por otro.
¿Qué pasa si se ha quemado mi negocio? ¿Y mi coche?
De nuevo, hay que tener en cuenta que todo depende de lo que se haya contratado en cada póliza. La aseguradora cubre aquello que se tenga contratado, caso por caso. Todo a la espera de ver si, además, hay ayudas públicas, por parte de las distintas administraciones, para lo que se tienen que declarar las zonas afectadas como catastróficas.
Cuando se habla de los negocios y de sus pólizas, estos pueden tener cobertura por pérdida de beneficio. En concreto, la asociación que agrupa a las empresas aseguradoras explica que “los seguros de comercio o industrias pueden incluir la pérdida de beneficios causados por la paralización de la actividad causada por el incendio”. “Hay que recordar que es necesario para la activación de la cobertura de perdida de beneficios la existencia de un daño material directo cubierto por la póliza. En este caso, el incendio. Por lo tanto, la decisión de la autoridad de confinar o desalojar que produzca una paralización de una actividad no estaría cubierta si no existe un daño material directo cubierto por la póliza, salvo la existencia de una cobertura específica para ello”.
Y respecto a los coches, además de lo que se tenga contratado, habrá que esperar a ver si hay ayudas. Cabe recordar lo ocurrido con la DANA, donde se aprobaron ayudas directas para la compra de vehículos para sustituir a los siniestrados.
En cuanto a las explotaciones agrarias o ganaderas, los daños provocados por los incendios están cubiertos por el seguro agrario (Agroseguro). En concreto, Unespa apunta que “una vez se haya sofocado el incendio y se pueda acceder con seguridad a las explotaciones afectadas para comprobar los daños, el agricultor debe contactar con su mediador y comunicar el siniestro a Agroseguro”.
¿Y si se trata de una vivienda alquilada o de un local en alquiler?
En el caso de los inquilinos, si tienen seguro del contenido de las viviendas, podrán recuperar hasta la suma que tengan contratada. En cuanto a los propietarios de viviendas, locales o naves industriales en alquiler, si lo tienen especificado en su contrato de seguro, podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…).
¿Qué hago cuando llego a casa a comprobar qué se ha salvado?
Cuando se pueda regresar a la vivienda, esté como esté, hay que registrarlo todo, fotografiar todo lo que se pueda para poder reclamar lo que haga falta, de nuevo, teniendo en cuenta que lo que se recupere dependerá de las coberturas que se tengan contratadas. Es decir, hay que constatar todo antes de limpiar o de tirar los enseres que se hayan visto dañados.
Además, fuentes del sector asegurador apuntan que es importante guardar documentación de todos los trámites que se hagan, de todos los procesos que se realicen, para ver, posteriormente, si se pueden incluir en las reclamaciones.
¿Habrá ayudas para los afectados?
Aún están por definir. El primer paso es la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, es decir, la conocida como “zona catastrófica”, que se hará en el próximo Consejo de Ministros, de este martes.
Será esa declaración la que indique las zonas afectadas y abra así la puerta a las ayudas a las personas afectadas por los incendios. Estas, los detalles de lo que cubrirán, las cuantías, dependerán de lo que se apruebe tanto por parte del Gobierno del Estado, como de los diferentes ejecutivos autonómicos. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid ha anunciado este lunes que, en el caso de que se haya perdido la vivienda de uso habitual, podrá en marcha ayudas al alquiler durante un plazo de 12 meses. ...
이 뉴스, 어떠셨어요?
탭 한 번으로 반응 · 로그인 불필요
같은 사건, 다른 제목
+14
+30
+4