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La Audiencia Nacional absuelve a los acusados de homenajear a un etarra tras su salida de la cárcel

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La Audiencia Nacional absuelve a los acusados de homenajear a un etarra tras su salida de la cárcel

La Audiencia Nacional ha absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo a los 16 acusados de participar en un 'ongi etorri' (homenaje de bienvenida) al etarra Ibai Aginaga en su pueblo, Berango (Vizcaya), al quedar libre en 2022 tras cumplir 20 años de cárcel.

La Fiscalía pedía penas de más de dos años de prisión a los procesados pero los magistrados consideran que no se puede imponer responsabilidades individuales a los imputados en este acto que terminó con gritos en favor de la banda terrorista ETA.Esta decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se remonta a noviembre de 2022, cuando se produjo el acto de apoyo a este terrorista.

En la sentencia, fechada el 22 de julio de 2026, los tres magistrados absuelven a los 16 procesados para los que la Fiscalía solicitaba más de dos años de prisión como autores de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Una de las acusaciones populares, la Asociación Dignidad y Justicia, alerta que este fallo puede sentar un precedente para permitir este tipo de actos que van contra la legislación vigente.«Para las víctimas, esta decisión es desoladora.

No solo nos desamparan el Ministerio del Interior y las delegaciones del Gobierno, que se niegan desde hace años a perseguir estos actos, perseguidos por la ley de víctimas, sino que ahora también nos deja de lado la justicia.

Esta sentencia deja barra libre a los partidarios de ETA para enaltecer públicamente a sus terroristas y los actos que éstos han cometido.

La sentencia supone una despenalización en la práctica, una legalización de unos hechos hasta ahora castigados», sostiene en declaraciones a ABC Daniel Portero , presidente de Dignidad y Justicia.Asimismo, Portero considera que una sentencia de este calibre provoca «indefensión y una humillación social para las víctimas, que han dado su vida precisamente para que el terror sea socialmente derrotado». «El legislador debe reconsiderar esa exigencia de que el enaltecimiento exija un peligro posterior, pues enaltecer es ya en sí un acto social que conlleva humillación a las víctimas con independencia de lo que pase después», lamenta.

Los hechos probados en la sentencia explican que Ibai Aguinaga fue condenado el 3 de noviembre de 2003 como autor de un delito de depósito de artefactos incendiarios y sustancias inflamables.

Dos años después fue también considerado responsable de los delitos de falsificación de documento público, oficial o mercantil, colaboración con terroristas , y depósito o tenencia de armas, municiones o explosivos terroristas.Este etarra abandonó la prisión en 2022 pero desde varios días antes las cuentas del entorno abertzale informaban de la convocatoria de un acto de homenaje (ongi etorri) para el día 13 de marzo en la localidad de Berango (Bizkaia).

Uno de los procesados llegó a reservar el frontón municipal para esta celebración.

Durante el evento se difundieron consignas de apoyo a ETA.Los magistrados de forma general ahondan en que el 13 de marzo de 2022 se practicó un «acto de bienvenida a un preso de la banda terrorista ETA, disidente con la línea oficial y el cese de la lucha armada, en un recinto municipal cerrado de la localidad de Berango, al que accedieron unas 250 personas previo control de acceso y el propio homenajeado, tras el llamado pasillo de honor y la difusión de unas octavillas en las que se indicaba que no se grabara el acto».A continuación, los tres jueces sostienen que «no existe prueba alguna» de que alguno de los acusados hayan tenido «cualquier intervención» en los hechos. «No basta con acreditar que una persona estaba presente en el acto, sino que debe probarse qué hizo concretamente, qué conocía sobre la naturaleza del acto, si contribuyó a su organización o ejecución, si compartía la finalidad enaltecedora y si su conducta tuvo suficiente entidad para ser considerada como autor o partícipe», manifiestan.Ante esta situación, los magistrados ponen en duda la existencia de ilícito. «Partiendo de estas premisas, los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito enaltecimiento al terrorismo del artículo 578.1 del Código Penal», añaden.

Asimismo, en la sentencia se advierte que la mera convocatoria de un acto de bienvenida a un preso que ha cumplido condena por delitos de terrorismo, en este caso de ETA ni el propio acto en sí «tienen por qué constituir un ilícito penal».Gritos a favor de ETA«Nuestro código penal no criminaliza las críticas a la política penitenciaria ni la oposición a la dispersión de los presos ni la defensa de su acercamiento a las cárceles del País Vasco.

Por tanto, consignas tales como «Presoak Kakera» están amparadas por la libertad de expresión.

Tampoco se castigan los actos de bienvenida dirigidos hacia una persona por el simple hecho de recuperar su libertad y regresar a su localidad de origen una vez cumplida una condena», prosiguen.La Audiencia Nacional también pone de relieve el contexto social en el que ocurrieron los hechos. «Una época que distaba 4 años de la fecha en que la organización terrorista había anunciado su disolución y más de 10 años después del cese definitivo de la actividad armada», manifiestan en su fallo. «Y otro tanto puede decirse de los gritos proferidos a favor de la banda terrorista ETA en la vía pública, una vez terminado el homenaje.

Por mucha disidencia con la línea oficial, no puede apreciarse un riesgo jurídicamente relevante de reactivación de la violencia terrorista por los motivos expuestos», concluyen los magistrados. ...

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