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La Fiscalía recurre ante el Supremo la puesta en libertad de los padres de la 'casa de los horrores' de Oviedo

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Ha comunicado a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) la preparación de un recurso de casación al considerar que se vulneró la tutela judicial efectiva con la revisión de la condena por la que el alto tribunal asturiano absolvió al matrimonio de maltrato psíquico a sus tres hijos menores de edad
Libertad para el matrimonio condenado por encerrar varios años a sus hijos en Oviedo al ser absueltos de maltrato psíquico

Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) tendrán bajo su responsabilidad dirimir sobre la situación de la familia que durante cuatro años permaneció aislada de todo contacto con el mundo exterior en un chalé a las afueras de la capital asturiana. Los padres mantuvieron en todo momento que detrás de su decisión de evitar cualquier relación con terceras personas a sus tres hijos -dos gemelos que actualmente tienen 9 años y su hermano de 11- se debía al “miedo insuperable” que tenían a que contrajeran el Covid.

La propia Policía Local de Oviedo/Uviéu bautizó el caso como 'el chalé/la casa de los horrores' al liberar a los niños, ante el deplorable estado en que se encontraba la vivienda y los menores que, a pesar de su edad, seguían con pañales y sin escolarizar.

La Fiscalía asturiana ha explicado, a través de un portavoz, que elaborará y enviará un informe a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que una vez examinado, será la encargada de confeccionar e interponer el recurso de casación ante el Alto Tribunal.

La base del recurso

Este lunes, la Fiscalía ha comunicado a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) un escrito por el que anuncia la preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada por el alto tribunal asturiano el pasado 12 de julio.

La Fiscalía de Asturias considera que ha existido infracción de ley - al amparo de los artículos 847.1 a)- e infracción de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

La revisión de la condena

En este segundo fallo judicial, dictado el 12 de julio, el TSJA revocaba parcialmente la sentencia condenatoria que había dictado la Audiencia Provincial de Asturias el pasado 11 de mayo.

Los magistrados de la Sección Segunda habían impuesto sendas penas de dos años y diez meses de prisión a cada miembro del matrimonio, integrado por el alemán Cristian S., de 53 años, y su esposa Melissa A.S., de 48 años y con doble nacionalidad alemana y estadounidense, por sendos delitos de violencia violencia psiquica habitual y les condenaron a seis meses de cárcel por el delito de abandono familiar.

La apelación

Por el contrario, el TSJA, en su sentencia del pasado 12 de julio estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales de los padres, y revocó la condena de ambos progenitores por el delito de maltrato psicológico, por lo que a partir de ese momento quedaban absueltos del mismo. El resto de peticiones de las defensas fueron desestimadas.

Vivienda donde residió durante cuatro años el matrimonio y sus tres hijos menores de edad, en la zona rural ovetense.

Las medidas cautelares, sin efecto

La Sala Civil y Penal también desestimó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación legal del Principado, y ordenó que se dejasen sin efecto las medidas cautelares que se encontrasen vigentes.

Por tanto, el TSJA mantuvo los seis meses de prisión para cada miembro de la pareja por su autoría en el delito de abandono de familia por lo que anunciaba que los progenitores podrían abandonar el Centro Penitenciario de Asturias -donde permanecieron ingresados desde abril de 2025- en cuanto estuvieran listos los autos de la Sección Segunda de la Audiencia sobre su puesta en libertad.

El fallo del TSJA reconoce que el aislamiento prolongado afectó al desarrollo psicofísico de los menores, quienes presentaban dificultades al caminar, retraso en el control de esfínteres y un grado de discapacidad reconocido del 35%

No se acreditaron “actos humillantes”

El tribunal declaró probado que los padres no podían ser condenados por un delito de violencia psíquica porque no se han acreditado “actos humillantes, castigos o un clima de terror en el hogar” en el que los niños, que actualmente se encuentran bajo la tutela de los servicios sociales del Principado, estuvieron aislados entre diciembre de 2021 y abril de 2025.

Para los magistrados, lo que se produjo fue una reclusión familiar producto de una dinámica de “sobreprotección mal entendida” provocada por un temor intenso de la madre al contagio de la COVID-19 y el miedo posterior a que los servicios sociales les retirasen la custodia.

El “ocultamiento social” de los menores

No obstante, el fallo reconoce que el aislamiento prolongado afectó al desarrollo psicofísico de los menores, quienes presentaban dificultades al caminar, retraso en el control de esfínteres y un grado de discapacidad reconocido del 35%.

Para el TSJA, de lo que sí que son responsables ambos progenitores es de un delito de abandono de familia por la falta absoluta de escolarización y el “ocultamiento social de los menores” que, según aprecia el tribunal, se vieron privados deliberadamente por sus progenitores del derecho a la educación y a la posibilidad de relacionarse con terceras personas durante esos cuatro años. ...

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