El Constitucional blinda la ley amnistía tras resolver en un año los 22 recursos y cuestiones de constitucionalidad
El Pleno del Tribunal Constitucional ha blindado esta semana definitivamente la ley de amnistía al desestimar el último de los recursos de constitucionalidad presentados contra la norma, en concreto el de la Junta de Extremadura.
Después de resolver hace ahora un año la primera de estas impugnaciones, que fue la promovida por el Grupo Popular, dando su aval a la ley que posibilitó la investidura de Sánchez, el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido ha estudiado durante este tiempo quince recursos de inconstitucionalidad y seis cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por distintas administraciones y órganos judiciales.
Ahora solo queda abordar los recursos de amparo de condenados y procesados a los que no se aplicó la amnistía al delito de malversación.
Y entre estos recursos están los de Puigdemont y Junqueras, entre otros.
El debate comenzará el próximo 22 de septiembre.
Como en las anteriores, en la última sentencia conocida este viernes, el TC aplicada doctrina consolidada en los precedentes y se ratifica en que no existe una prohibición explícita ni implícita del uso de la amnistía como herramienta legislativa.
En este sentido, descarta la existencia de arbitrariedad por parte del legislador asegurando que «desactivar tensiones políticas e institucionales» constituye un fin legítimo que encaja «dentro de las competencias del Parlamento en un Estado democrático».Al igual que ocurrió en los debates precedentes, la deliberación ha reflejado la fractura interna del bloque del tribunal, que ha vuelto a contar con los votos particulares discrepantes de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
Disipadas todas las dudas legales y archivadas las cuestiones de inconstitucionalidad que congelaban algunos procedimientos, suspendidos tras el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad correspondiente, la Sala Segunda del Supremo ha dictado cuatro autos en los que aplica la amnistía eximiendo de responsabilidad penal a ocho condenados por delitos de desórdenes públicos y desobediencia en distintas causas.
Una de ellas afecta a los exmiembros de la Mesa del Parlament Roger Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado.
Aunque todos ellos habían resultado inicialmente absueltos de un delito de desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el Ministerio Fiscal y las acusaciones habían recurrido la sentencia en casación.
El beneficio de la amnistía se ha aplicado también al exalcalde de Sabadell Maties Serracant, implicado en la organización y logística del referéndum ilegal del 1-O.
El exregidor fue condenado por desobediencia grave por los decretos que firmó en septiembre de 2017 para dar soporte a la consulta soberanista y poner a su disposición locales públicos pese a a prohibición expresa del TC.
Violencia tras el fallo del 'procés'Además, el Supremo ha aplicado también la amnistía a encausados por incidentes violentos y desórdenes durante las protestas contra la sentencia del 'procés' en octubre de 2019.
En este caso la Sala Segunda ha acordado el sobreseimiento para Oriol Calvo, procesado por desórdenes públicos y atentado a la autoridad por el lanzamiento de objetos contra la Policía en el Paseo de Gracia de Barcelona, y para Abdessabour Al Youbi y Mohcine El Mesbahy, ambos acusados de lanzar piedras contra la sede judicial de los juzgados de Gerona.
Resuelta la cuestión de inconstitucionalidad que mantenía suspendidos procedimientos en los que se cuestionaba que el artículo 1.1 de la ley de amnistía podía vulnerar el derecho a la igualdad y seguridad jurídica o exclusividad jurisdiccional, los magistrados admiten que no hay margen para mantener medidas cautelares, lo que obliga a emitir fallos absolutorios automáticos y el sobreseimiento definitivo de las causas. ...
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