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El aval a la amnistía demuestra que la democracia es todo lo amplia que se quiera (si se quiere)

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Seguir profundizando en la democracia nunca puede ser malo. Ni siquiera para los rezagados que reniegan de ella, a la par que la disfrutan ilimitadamente, más que los demás, con chulesca impunidad
El Constitucional logra el aval europeo ante el conflicto con el Supremo por la amnistía a Puigdemont

Las dos sentencias del TJUE (C-523/24 y C-666/24) vienen a confirmar lo que una minoría significativa pensábamos y razonábamos: la amnistía para el procés es perfectamente constitucional, sin tacha democrática alguna. Algunos, especialmente en los sectores más montaraces de la judicatura –con toga y todo en la calle–, de la academia –algunos temerosos de las subvenciones a sus proyectos y por eventuales designaciones– y medios serviles y omniparlantes se lanzaron en tromba contra la amnistía.

Son los herederos del anatema unamuniano “venceréis, pero no convenceréis”, yendo siempre varios escalones más allá: como no convenceremos, vencer es destruir al disidente. Pero les manca fineza, tara política que los lleva de derrota en derrota secularmente: solo hiel les queda en su copa para solaz de su gaznate.

Por lo que, como prólogo, la amnistía, íntegramente pasada por el VAR de la UE –antes ya por los de la Comisión de Venecia y del Tribunal Constitucional–, es una enmienda a la totalidad a los políticos cobardes que se negaron a negociar –la ristra de desprecios arranca ya en 2012, sin olvidar la sentencia constitucional contra el nuevo Estatut– y al voluntarioso tercio de jueces –de altos jueces, todo hay decirlo– que se inventaron unas causas que, con la ley en la mano, no es que fueran discutibles, sino que eran pura superchería.

Acastilladas las fuerzas más reaccionarias, iniciaron su plan de salvar a España y así les ha quedado: el TJUE ratifica la enmienda a la totalidad de la represión gubernamental esencialmente pepera, de la que el PSOE sorprendentemente parece no saber nada, y judicial.

Enmienda a la totalidad. Ahí es nada.

¡El proceso más importante de y para la Historia de España revolcado en Europa! Ni la bruja Lola hubiera estado más desacertada con sus patrioteros pronósticos. El prestigio jurídico de la alta magistratura hispánica hecho girones por no haber dejado hacer política, donde solo había que hacer política –lo que no es siempre agradable, pero eso es lo que hay, cuando, por fortuna, no reina el pensamiento único–. Nada de porra ni mazo: política, solo política.

Primera consecuencia. No tema el lector, no voy a adentrarme en vericuetos jurídicos de alta gama. No hace falta. Las resoluciones del TJUE son meridanamente claras y claramente explicadas para quien quiera entenderlas y no demonizarlas.

En primer término, la sentencia del caso C-523/24, el de la malversación de fondos europeos –por cierto, inexistente en la sentencia del procés y luego ilegitímate introducido en los incidentes de ejecución de sentencia burlando el sacrosanto principio de la cosa juzgada– podría llevarnos a complejas disquisiciones jurídicas, fiscales, económicas e, incluso, de consolidación de la Unión Europea.

Eso es lo que, en su cuestión prejudicial, el Tribunal de Cuentas y adláteres pretendían. Si en Catalunya gana la secesión, desaparecería su contribución a Europa y esta zozobraría, o cuando menos, tendría graves dificultades.

Nada más lejos de la realidad. El argumento capital del TJUE, perfectamente entendible para quien no tenga las neuronas contaminadas es simple tal como rezan los apartados siguientes de la resolución:

“99 En efecto, aun suponiendo que una disminución de la RNB de un Estado miembro por la secesión de una parte de su territorio pueda suponer una disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión, se trataría del corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la aplicación de estos y no se beneficia de las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados. Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión en el sentido del artículo 325 TFUE, apartado 1.”

Poco más que añadir. Blanco sobre negro: suma cero.

Segunda conclusión. Los plazos de dos meses para dictar la aplicación de la amnistía por los órganos nacionales tampoco vulneran la tutela judicial efectiva, puesto que la amnistía, que es, reitera el TJUE, una medida excepcional, no se rige por las normas generales procesales.

Ello comporta, una consecuencia en notorio significado. La amnistía hay que aplicarla ya, sin dilaciones. En efecto, lo estatuye con, de nuevo, meridana claridad esa misma sentencia en su punto 119:

“119 En este contexto, la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias es consustancial al principio mismo de la amnistía. Cuando se determina que las conductas en cuestión están comprendidas en el ámbito de aplicación de la amnistía, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto debe concluir este con una resolución de extinción de la responsabilidad sin previamente valorar esas alegaciones y pruebas. Lo mismo cabe decir de la obligación, no acompañada de sanciones, de concluir el asunto en un plazo máximo de dos meses.”

O sea que nada de estudiar si es aplicable al caso o cómo pueden algunos espabilados togados saltarse esa decisión a la torera. Parafraseando a un ya arrepentido negacionista: “Ni dilaciones, ni nada de eso”.

Y un epílogo. La respuesta carpetovetónica a cualquier propuesta institucional que venga de la periferia es la de un 'no', la de un 'no' rotundo, granítico. La realidad, gracias a que, como en Berlín, en Luxemburgo hay jueces, es que la democracia es todo lo amplia que se quiera, si se quiere.

Un ejemplo puede ser transformar el actual estado centralista, con un maquillaje autonómico, firmemente controlado por el gobierno central, en un estado ciertamente plurinacional. Ese 'no' por defecto a cualquier reforma por timorata que sea –la transferencia del IRPF o que los funcionarios centrales destinados territorialmente atiendan en la lengua oficial de la comunidad–, se ha demostrado con la validación de la amnistía que puede ser obviado sin reparos.

Seguir profundizando en la democracia nunca puede ser malo. Ni siquiera para los rezagados que reniegan de ella, a la par que la disfrutan ilimitadamente, más que los demás, con chulesca impunidad.

La validación de la amnistía va más allá de la reparación individual y colectiva –cuya alergia nos gana el corazón– y ha de llevarse a cabo impepinablemente sin tardar más. La amnistía va de más democracia y eso es en beneficio de todos, de todos sin excepción.

Joan J. Queralt es senador de ERC por Barcelona y catedrático emérito de Derecho penal ...

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