La Justicia condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricar pero le absuelve de tráfico de influencias
La misma pena recibe Miguel Ángel Gallardo, exlíder socialista extremeño. El tribunal descarta las penas de cárcel que solicitaban las acusaciones populares, en un caso donde la Fiscalía pedía la absolución
El juicio a David Sánchez, visto para sentencia con el alegato final de la defensa: “La acusación es una leyenda”
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación al considerarlo autor de un delito de prevaricación por su contratación en la Diputación en 2017 como coordinador de los conservatorios pacenses. El tribunal rechaza el tráfico de influencias, por lo que evita la pena de prisión que reclamaban las acusaciones populares.
De este modo, el tribunal descarta la petición de cárcel de hasta seis años que pedían Manos Limpias, Abogados Cristianos, Hazte Oír, PP, Vox, Iustitia Europa y Liberum. La Fiscalía pedía la absolución de David Sánchez y del resto de encausados, entre ellos, el presidente de la Diputación y ex secretario regional del PSOE, Miguel Ángel Gallardo, que también ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La Audiencia ha impuesto la misma pena al resto de acusados.
La sentencia, de 377 páginas, confirma de manera unánime la prevaricación en la creación de la plaza que ocupó David Sánchez, pero descarta por completo el delito de tráfico de influencias. Los magistrados consideran que no ha quedado probado “que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situación derivada de una relación personal o jerárquica con aquellos”.
La sentencia se conoce un mes después del juicio oral celebrado en la Audiencia Provincial para determinar si la Diputación de Badajoz 'enchufó' a David Sánchez y este, a su vez, influyó en la contratación de su amigo Luis María Carrero en la institución provincial para una plaza en comisión de servicio.
El procedimiento penal que ha desembocado en esta sentencia comenzó a fraguarse a raíz de una denuncia que el pseudosindicato Manos Limpias presentó en 2024, siete años después de la contratación del hermano del presidente del Gobierno. El epicentro de la causa se situó en la creación y el diseño, por parte de la Diputación de Badajoz, de la plaza de coordinador de las actividades de los conservatorios de música del organismo provincial.
La decisión de crear ese puesto de alta dirección en 2017 se efectuó cuando Pedro Sánchez ya había dimitido como secretario general del PSOE en el polémico comité federal de 1 de octubre y el proceso de selección se activó cuando aún no se habían celebrado las primarias que le enfrentaron a Susana Díaz y que acabó ganando. Aún faltaba un año para que el Congreso aprobara la moción de censura contra el Gobierno de Mariano Rajoy. Pedro Sánchez tenía, cuando se creó la plaza, nulo poder orgánico o político.
A pesar de ello, la investigación judicial se ha centrado en dilucidar si los requisitos del sistema de libre designación se configuraron de forma arbitraria para adaptarse al perfil del músico y si los canales de la administración pública se instrumentalizaron para esquivar los principios de mérito y capacidad. No obstante, en el juicio solo una testigo, Cristina de Frutos, que aspiró al puesto, sostuvo que en la entrevista personal del proceso de selección no “sintió” que hubiera igualdad de oportunidades, pero ni denunció ni presentó una queja por ello. Sin embargo, otro candidato que compitió por la plaza, Nerses Avakimyam, no detectó nada extraño en los requisitos exigidos y tampoco observó irregularidades, según su testimonio.
Los funcionarios, técnicos y peritos que testificaron en la vista oral también avalaron el proceso de la Diputación de Badajoz para la creación de la plaza y el proceso de selección que ganó Sánchez. ...
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