Así es la prestación por incendios: evacuados, reconstrucción, papeleos urgentes y cuidados familiares

El Gobierno ha terminado de perfilar la nueva prestación para cubrir a los trabajadores que se hayan visto afectados por la evacuación de sus viviendas en los graves incendios que siguen acechando parte de las provincias de Madrid, Ávila y Toledo en el que ya es el mayor desastre de estas características en España.
La ayuda, que ha aprobado el Consejo de Ministros, tiene un carácter extraordinario y coyuntural, vinculada a estos incendios, para cuatro grandes tipos de casos de situaciones sociales que podrán acogerse a la misma.Podrán acceder a esta prestación quienes no puedan trabajar porque no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades.
También está diseñada para quienes deban realizar tareas imprescindibles de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción de su domicilio.
En su caso, para los ciudadanos que necesiten realizar presencialmente trámites administrativos derivados de la emergencia.
Y, por último, para quienes tengan que atender responsabilidades de cuidado de familiares afectados por los incendios.Esta última contingencia, la condicionada por la dependencia, ha sido la que se ha incorporado in extremis después de que el Ministerio de Trabajo haya evaluado con los agentes sociales y los gobiernos autonómicos afectados cómo quedaría configurada la prestación, que correrá exclusivamente a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La prestación tiene un régimen excepcional por el que no se exige período mínimo de cotización.
Además, equivale al 70% de la base reguladora del trabajador afectado.
Tendrá una duración máxima de cuatro meses .
Y, por último, no consume cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo que se tengan que solicitar en su caso.
Fallecimientos y permisosEl decreto ley, con carácter urgente, que sale de La Moncloa también incorpora garantías adicionales para evitar perjuicios laborales derivados de la emergencia: cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos será considerada nula , según Trabajo.
Y cuando el fallecimiento tenga relación con los incendios, el permiso retribuido se amplía hasta cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.
Las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026, aunque el decreto entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, continuarán aplicándose mientras persistan las circunstancias que las justifican, aunque los incendios ya hayan sido extinguidos.El hecho de que se hayan sucedido todo tipo de desastres climáticos en los últimos meses- inundaciones como las de Valencia, incendios como los actuales- no parece ser suficiente para que el Ejecutivo se decante por una prestación que no esté vinculada a cada desgracia, sino una de carácter perenne con el sello climático .
Por ahora, Trabajo se centra en sacar adelante este decreto ley, que debe tener el aval del Congreso, aunque su intención pasaría por desarrollar una ayuda para estas contingencias que tenga un carácter estructural. ...
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