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La querella de Julio Iglesias contra elDiario.es: falsedades y acusaciones sin fundamento

elDiario.es

La querella presentada por el abogado del cantante denuncia conductas de los periodistas que nunca se produjeron y numerosos hechos inveraces
Julio Iglesias se querella contra elDiario.es, contra su director y contra cuatro de sus periodistas
Así fueron los tres años de investigación sobre Julio Iglesias

La querella presentada por el abogado de Julio Iglesias contra elDiario.es relata hechos falsos, denuncia determinadas conductas de los profesionales del medio que nunca se produjeron y se apoya en jurisprudencia que no se corresponde con lo publicado sobre la denuncia de dos mujeres contra el cantante por supuesta agresión sexual. El escrito comienza considerando la investigación de elDiario.es como un “montaje periodístico” y sostiene que dicho trabajo “no puede encontrar amparo en los derechos fundamentales establecidos en el artículo 20 de la Constitución, de acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional, y que han supuesto una grave lesión de los derechos fundamentales de Julio Iglesias, al honor, a la imagen y a la intimidad personal”.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre este tipo de noticias ampara el trabajo desarrollado durante tres años por los periodistas de elDiario.es:

Relevancia pública para que prevalezca el derecho a la libertad de información

“La relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado”. La relevancia pública de Julio Iglesias es más que evidente.

El requisito de la veracidad

“La libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada (...).

elDiario.es, junto a Univision Noticias, publicó una serie de reportajes que partían de los testimonios de varias de las extrabajadoras domésticas al servicio de Julio Iglesias en sus mansiones de República Dominicana y Bahamas. Estos reportajes se publicaron después de tres años de investigación periodística en los que los profesionales de elDiario.es y Univision acreditaron los datos incluidos en las informaciones e intentaron contrastar con todas las partes los principales detalles de lo difundido.

Dos mujeres que trabajaron para el cantante, identificadas para su protección con los nombres ficticios de Rebeca y Laura, interpusieron una denuncia contra Julio Iglesias por agresión sexual y trata de personas. Pese a los reiterados intentos para conseguir, durante los 11 días previos a la publicación del primer reportaje, una respuesta de Julio Iglesias, el cantante no respondió a las preguntas que le trasladaron los periodistas de elDiario.es y Univision Noticias. Posteriormente, emitió un comunicado en su cuenta oficial de Instagram en el que negó “haber abusado, coaccionado o faltado el respeto a ninguna mujer” y dijo que las acusaciones eran “absolutamente falsas”.

Investigación con la diligencia debida aunque no se declare probado el hecho

La jurisprudencia señala que “la protección de la libertad de información no resulta condicionada por el resultado del proceso penal, de modo que no es obstáculo que el hecho denunciado no se haya declarado probado en un proceso de esta naturaleza”. Y concluye: “De este modo el requisito de la veracidad deberá entenderse cumplido en aquellos casos en los que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y la referida indagación la haya efectuado con la diligencia exigible a un profesional de la información. Es suficiente, por tanto, que exista una diligencia en la búsqueda de los datos para elaborar el trabajo periodístico. Es suficiente con demostrar la seriedad en la constatación de la existencia de las pruebas y en la recopilación de los materiales para la elaboración de la correspondiente información”.

Las dos mujeres supuestamente agredidas por Julio Iglesias presentaron una denuncia en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que decidió archivarla unos días después de admitirla a trámite por considerar que no tenía competencia sobre unos hechos ocurridos en el extranjero. Ni la Fiscalía ni ningún tribunal ha investigado los hechos denunciados por las dos mujeres.

Iglesias denuncia actuaciones de los periodistas que nunca se produjeron

La querella considera inveraz la información publicada por elDiario.es y para argumentar su acusación denuncia comportamientos de los periodistas que firmaron las noticias que nunca se produjeron. “No se trata de una acción penal contra un periodista que emite un reportaje neutral”, escribe el abogado que defiende a Julio Iglesias. “Los querellados han participado en la promoción y confección de la denuncia, y han difundido hechos a la opinión pública manipulando la información, reelaborando y recreando supuestas declaraciones de las víctimas de delitos graves, que no se identifican, y que, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia, no pueden encontrar amparo en el derecho fundamental a la difundir información veraz”.

Los periodistas no recrearon supuestas declaraciones de nadie. Todas las declaraciones de las víctimas, cuyas grabaciones conserva este medio para acreditarlo, no se reelaboraron ni se recrearon; ni tampoco participaron en la confección de la denuncia hecha por un despacho de abogadas.

La querella acusa en falso a elDiario.es de usar actrices profesionales para presentar la denuncia contra Julio Iglesias: “Se produce la reelaboración de la noticia, ocultando la plena identificación de la fuente, manteniendo el anonimato de las supuestas denunciantes que cita como fuente de información, que mantiene indeterminada, y utilizando ficciones y la actuación de actrices profesionales para confundir a la opinión pública, haciéndolas pasar por declaraciones emitidas por las denunciantes”. Es falso que elDiario.es utilizase “actrices profesionales para confundir a la opinión pública”. Los vídeos que acompañaron a la información recogían la imagen (sin mostrar su rostro para evitar que su identificación pudiera ponerlas en peligro) y el testimonio, sin ningún tipo de manipulación, de las mujeres que habían denunciado las supuestas agresiones sexuales de Julio Iglesias. Tan sólo se dobló la voz de las dos mujeres, pero sin modificar ni una sola de las palabras que pronunciaron durante las entrevistas, para evitar un posible reconocimiento de las mismas, tal y como se explicó desde la primera información.

La querella señala que “era exigible a los querellados un deber de diligencia en su máxima intensidad, ya que la noticia que se transmitió suponía la atribución de la comisión de delitos graves”. La diligencia de elDiario.es fue de máxima intensidad, hasta el punto de dedicar tres años del trabajo de varias de sus periodistas a la investigación de los hechos denunciados por las mujeres y el intento infructuoso durante días para conocer la respuesta de Julio Iglesias a sus acusaciones. El cantante nunca quiso responder a las reiteradas llamadas, mensajes y el cuestionario enviado por correo y entregado en mano por elDiario.es y Univision. Sólo reaccionó a la denuncia de las mujeres una vez publicada por ambos medios.

La querella cita una jurisprudencia que elDiario.es respetó hasta el final: “La salvaguardia que el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos otorga a los periodistas en relación con la información sobre cuestiones de interés general está sujeta a la condición de que actúen de buena fe para proporcionar información precisa y fiable de acuerdo con la ética del periodismo”. ...

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