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De enchufes, prevaricación y jueces activistas

elDiario.es

A la ciudadanía nos importa un pepino lo que opinen los jueces de la sección penal sobre si es conveniente o necesario que vuelva a haber un coordinador de actividades de conservatorios en Extremadura. Desde esa confusión entre lo judicial y lo político es desde donde la sentencia pergeña una condena tan injustificada como irrazonable
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De la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Badajoz solo se recordará una cosa: que condena al hermano del presidente del Gobierno.

Quizás eso sea realmente lo único que importa. El jurista que pacientemente se lea sus casi cuatro centenares de páginas (prescindibles la mayor parte) puede quedarse con la sensación de que esa era su única intención. Sin condena a Sánchez Castejón no merecía la pena todo este despliegue. Así las cosas, no es desaventurado pensar que en el germen y la razón de ser misma de esta resolución hay una motivación política.

Se presenta, eso sí, como sentencia. Un documento jurídico. Y no precisamente grosero o carente de toda argumentación. Todo indica que parte razonablemente de un hecho irregular al que incluso coloquialmente se puede llamar corrupción. Pero la condena final es política, porque no puede ser jurídica: ni es coherente ni aparece justificada.

Obviando los centenares de páginas de relleno, el núcleo de la sentencia sostiene que hay indicios indirectos suficientes para concluir que responsables de la Diputación de Badajoz vulneraron conscientemente la ley para adjudicar una plaza irregularmente a David Sánchez Castejón y que, además, luego la modificaron para complacerlo. Un delito de prevaricación.

Reconoce la sentencia que no hay prueba de cargo directa. Sí enuncia algunos indicios de que la plaza se creó específicamente para dársela a él: que el propio Sánchez estaba ya buscando casa en Badajoz antes de que se resolviera el concurso; que había rumores de que la plaza iba a ser para “el hermanísimo”; que una vez nombrado, Sánchez faltó frecuentemente al trabajo.

En efecto, la convocatoria huele mal. Pero, aunque se creara pensando en él y se le adjudicara a dedo, eso no implica necesariamente un delito de prevaricación, que consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas. Ni siempre que se crea un puesto pensando en dárselo a alguien es ilegal, ni toda ilegalidad —aunque podamos denominarla corrupción—es delito.

El tribunal es consciente. Por eso añade lo que le parece el argumento de peso: que la plaza de coordinador de actividades de conservatorio era innecesaria y carente de contenido. Ahí es donde la sentencia empieza a flaquear. La tarea de coordinar las actividades de los conservatorios extremeños la desempeñaba hasta 2010 un funcionario. Una vez que este se jubiló, pasaron a asumirla los propios directores de conservatorios. Evidentemente, no corresponde a tres jueces penales decidir si un puesto de la administración es necesario o no. Eso es una decisión política, que deben tomar los responsables políticos elegidos para ello. Podría llegar a ser corregida por arbitraria si fuera del todo disparatada o una mera apariencia, pero no es el caso, puesto que existió ya antes.

Democráticamente, a la ciudadanía nos importa un pepino lo que opinen los jueces de la sección penal sobre si es conveniente o necesario que vuelva a haber un coordinador de actividades de conservatorios en Extremadura. Desde esa confusión entre lo judicial y lo político es desde donde la sentencia pergeña una condena tan injustificada como irrazonable.

Sostiene que el nombramiento fue innecesario y que también fue caprichoso modificar después las tareas asignadas a la plaza para cumplir con los deseos del director de orquesta contratado. Creen que si la administración contrata para coordinar actividades a un señor que sabe mucho de ópera, después no puede intentar aprovechar esos conocimientos poniéndolo a montar un programa de ópera. Uno puede estar de acuerdo en esa crítica. Cualquiera desde la barra de un bar puede opinar cuál sería la mejor manera de gestionar lo público, pero es un razonamiento insuficiente para justificar una condena penal.

Si una actuación administrativa es irregular, está la jurisdicción contencioso-administrativa para corregirla. Eso no significa que sea prevaricación. Nuestros egregios jueces nos machacan cada día con que las sentencias disparatadas que dictan algunos de sus compañeros, especialmente las que tienen una base ideológica, no son prevaricación. Dicen que lo suyo es recurrirla y que se corrija. Pero cuando lo mismo sucede en la administración extremeña, les basta un puñado de indicios interpretables para ver el delito.

Al menos, en este caso. En nuestro país no es raro que ayuntamientos, universidades, ministerios o entes públicos convoquen plazas de las que de antemano se sabe quién será el beneficiario. A menudo las convocatorias son incluso anuladas por la jurisdicción contencioso-administrativa porque son chanchullos descarados. Pero nunca hay nadie condenado por prevaricar. Solo en esta ocasión. No es una locura pensar que tiene que ver con la cercanía al presidente del Gobierno.

Un indicio de ello es que la sentencia está radicalmente huérfana de justificación en dos de sus elementos esenciales. En primer lugar, la Audiencia no explica por qué descarta que los condenados pensaran que lo que hacían entraba dentro de las facultades discrecionales que les permite la ley. O sea, que no sabemos ni se nos aclara si eran todos ellos conscientes de estar aprobando algo ilegal.

En segundo lugar, peor aún, no hay la más mínima explicación de la condena a David Sánchez. La prevaricación la cometen los que convocan una plaza para beneficiarlo. De él se dice que era colaborador necesario… ¡porque se presentó a la plaza! Se le acusa de haber rellenado la solicitud, de haber aportado documentación y de haber asumido las nuevas tareas encomendadas, sin explicar de dónde sacan que hizo todo eso sabiendo que era un chanchullo ilegal. Ese salto lógico no es baladí: se trata del invento que permite condenar al hermano del presidente. Es muy burdo, pero imagínense montar todo este lío —convertir en delito excepcionalmente una corruptela administrativa, someter a los jueces a desgaste público, llamar a declarar a numerosos testigos, redactar una sentencia de cuatrocientas páginas— si al final no se consigue un titular que haga daño al presidente del Gobierno. No tendría sentido.

Por si quedara alguna duda, los magistrados que redactan la sentencia no dudan en saltarse su apariencia de neutralidad técnica para incluir unas insinuaciones dañinas de las que reconocen no tener la mínima prueba: dejan caer que quizás la plaza se creo por presión de Pedro Sánchez o para congraciarse con él. Afirman que es una mera impresión carente de toda base fáctica, pero ahí lo ponen.

En fin. No es ningún disparate pensar que los que crearon la plaza de coordinador musical lo hicieron para dársela a David Sánchez. Seguramente estamos ante una de tantas corruptelas que son el mal endémico de este país. Pero sí que es un disparate jurídico concluir que estamos ante un delito de prevaricación y, sobre todo, carece de todo sustento condenar por ello al hermano del presidente. El que pueda hacer, que haga. ...

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