La Audiencia de Madrid completa el trabajo de Peinado contra Begoña Gómez
'Política para supervivientes' es una carta semanal de Iñigo Sáenz de Ugarte exclusiva para socios y socias de elDiario.es con historias sobre política nacional. Si tú también lo quieres leer y recibir cada domingo en tu buzón, hazte socio, hazte socia de elDiario.es
Julio es un mes en que la política funciona a medio gas a la espera de que cierre por completo la ventanilla en agosto. Donde sí están trabajando a conciencia es en la justicia y ya sabemos que ese es uno de los escenarios fundamentales de la política española. Es así porque hay procedimientos judiciales muy importantes que afectan a los políticos y porque las asociaciones judiciales y unos cuantos magistrados decidieron hace tiempo que tenían derecho a intervenir en política. Para ellos, la separación de poderes solo funciona en un sentido. Ellos sí creen tener derecho a implicarse en la confrontación política, como hicieron al manifestarse contra la ley de amnistía antes de que estuviera redactado el proyecto de ley.
Pocos de ellos son más conocidos que el juez Juan Carlos Peinado, que ha protagonizado una instrucción en el caso de Begoña Gómez que ha sido demencial y ha estado repleta de errores jurídicos, autos mal escritos y nada motivados y hasta un loco intento de implicar a un ministro (Bolaños) que el Tribunal Supremo cortó de raíz. La Audiencia de Madrid anuló muchos de sus autos en un porcentaje insólito y además sobre asuntos clave, pero al final esta semana ha aceptado su decisión de llevar a juicio a la esposa de Pedro Sánchez, aunque solo por dos delitos, tráfico de influencias y malversación.
Frente a los que piensan que las decisiones de los jueces en casos que implican al Gobierno son sagradas, el análisis de autos y sentencias es un derecho en una sociedad democrática, incluso una necesidad. Curiosamente, los mismos que dicen que el Gobierno o la izquierda ponen en peligro la independencia judicial con sus críticas son los que ahora rechazan el veredicto de la justicia europea, el TJUE, sobre la ley de amnistía. Los hay que, como plañideras interesadas, alegan que España está abandonada, que no tendrá ninguna ayuda exterior para salvarse y que nadie puede confiar en Europa. Han perdido tantas veces en las instancias judiciales europeas que no se dan cuenta de lo endebles que son sus argumentos.
La Audiencia de Madrid ha completado el trabajo de Peinado y confirmado que el juicio de Gómez será con jurado. Según su relato, Begoña Gómez podría ser condenada por tráfico de influencias porque obligó a varias personas a colaborar para que prosperaran sus intereses económicos (y por malversación por el trabajo de su asesora personal en Moncloa).
Los jueces hablan de su “privilegiada posición”. Aquí conviene reflexionar sobre ese concepto y su influencia en el caso. ¿Es un privilegio vivir en Moncloa? Desde luego, aunque no sea exactamente un palacio, sino una gran mansión. ¿Hay gente que puede estar interesada en conocerte porque eres la cónyuge del presidente? Eso es muy probable. ¿Tienes una vida muy diferente a la de un ciudadano normal? Claro. Vives en una residencia pagada con fondos públicos, cuentas con protección policial y asistes a muchos actos aburridos, pero también a otros excitantes.
En el plano especulativo en el que se mueven últimamente muchas decisiones judiciales, incluso en sentencias, los cinco jueces de Madrid alegan que el parentesco con el presidente “puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias”. Pero una investigación de los indicios del caso debería haber encontrado ejemplos de esa presión irresistible que obligara a alguien a favorecer a Gómez en contra de sus primeras intenciones. No se ha hallado nada que pueda evocar una situación de ese tipo.
El auto plantea como precedente el caso Nóos y la condena a Iñaki Urdangarin y la consideración en esa sentencia de la influencia que tenía este por el hecho de estar casado con la hija del rey. Desde luego, cualquier parecido entre las cantidades que obtuvo Urdangarin y las conocidas en el caso de Begoña Gómez es inexistente.
Conceder a Gómez la dirección de una cátedra extraordinaria podría haber sido un buen ejemplo de esa recompensa, pero nadie ha probado que el rector de la Complutense fuera obligado a hacer algo que no quería. Un vicerrector comentó en su declaración que el proceso para la formación de esa cátedra fue más rápido de lo normal, pero también dijo que en ningún momento se violó la ley.
Begoña Gómez en un mitin del PSOE en Benalmádena en 2024.
En la Complutense de Madrid, hay registradas 44 cátedras extraordinarias hasta marzo de este año. Muchas de ellas están patrocinadas por empresas privadas que aportan dinero. La existencia de estas cátedras es una forma que tiene la universidad de financiarse. Como curiosidad, hay una en la Facultad de Farmacia (“cátedra extraordinaria de bebidas fermentadas”), apoyada económicamente por la Asociación de Cerveceros de España.
La dirección de la cátedra no le daba a Gómez la condición de catedrática, pero la Audiencia de Madrid afirma que sí le concedió “prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos”. Seguro que fue bueno para su ego, además de para seguir teniendo una actividad profesional –cierto que de no gran nivel– durante el tiempo en que su marido era el presidente. Para valorar ese prestigio, deberíamos meternos en un terreno bastante subjetivo.
En el tema de los ingresos económicos recibidos, la Audiencia ofrece la mayor perla de su auto. Sostiene que Gómez “disparó sus ingresos de forma exponencial”, aunque de inmediato reconoce que con “cifras muy moderadas”. Vamos a ver, ¿es mucho dinero o poco? ¿Esos magistrados conocen el significado de la palabra 'exponencial'? Porque no lo parece.
Recapitulando, Gómez cobró cero euros por dirigir esa cátedra. Cobró cero euros por el software financiado por la aportación de empresas privadas para su uso gratuito por otras compañías. Cobró una cantidad pequeña de dinero por dirigir los másters integrados en esa cátedra. Sus ingresos más altos fueron en 2022 con 14.900 euros anuales. 14.000 euros fue la cifra del salario mínimo de ese año.
¿Begoña Gómez utilizó su “privilegiada posición” y la “presión moral” sobre otros que le daba el hecho de ser la mujer de Sánchez para “disparar” sus ingresos hasta recibir la escuálida cantidad de 14.000 euros anuales en uno de esos años?
Los jueces de Madrid dejan claro un criterio para el futuro. Ningún cónyuge de un presidente debería plantearse trabajar por su cuenta. Aunque no haga nada ilegal, su parentesco seguirá causando una “presión moral” sobre las personas con las que se relacione si están en algún organismo público, como una universidad. Y si no gana dinero (como por el uso del software para empresas) o gana muy poco dinero (por las cantidades percibidas por dirigir un máster), da completamente igual. Unos jueces dirán que el beneficio es inmaterial o que se puede medir en términos de prestigio social. Será mejor que tenga un hobby que llene su tiempo.
Da igual lo que digan los testigos
David Sánchez en su declaración en el juicio.
El tribunal que condenó a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación dejó una frase muy reveladora sobre sus intenciones. Despreció no ya las declaraciones de los otros acusados, sino también de los testigos –directores de conservatorio– que declararon en el juicio que Sánchez estaba capacitado para el puesto y realizó las funciones por las que fue contratado. Se atuvo a lo manifestado en la vista por el teniente coronel de la UCO Antonio Balas. La Diputación de Badajoz es una institución jerárquica, como lo son todas y también las empresas privadas, por lo que no se puede creer a nadie que trabajara allí, fueran altos cargos o funcionarios.
“Como ya hemos apuntado, dichas personas forman parte de una estructura fuertemente jerarquizada, con tintes políticos, presidencialista, y dichas circunstancias conducen a que tengamos que poner en tela de juicio la credibilidad de los testimonios prestados por personas profesional y directamente relacionadas con los acusados cuando no dependientes de estos o militantes en el mismo partido”, dice la sentencia.
Para justificar que no se condene a los acusados por tráfico de influencias, el tribunal se ve obligado a reconocer que “no sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo”. Ni en la instrucción ni en el juicio aparecieron pruebas de que alguien diera las órdenes en esa estructura tan jerarquizada para que se violara la ley.
Tanto tiempo escuchando que lo que cuenta de cara a la sentencia es lo que se diga y se pruebe en la vista y que la instrucción solo sirve para decidir si se debe celebrar un juicio y ahora llegamos a la conclusión de que las declaraciones de los testigos son irrelevantes si trabajan en una institución. Lo que importa es la opinión de los investigadores policiales y sus deducciones sobre el funcionamiento de una Diputación en este caso, a pesar de que no se puede decir que sean expertos en Derecho Administrativo. Bajo estas condiciones, es difícil desechar la idea de que los jueces tenían claro el veredicto antes de que empezara el juicio. ...
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