La Audiencia Nacional ordena a H&M que cese el registro de los bolsos de los empleados y el registro de taquillas

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el control visual diario de los bolsos de los empleados de H&M del último turno efectuado por el encargado o por el personal de seguridad de sus tiendas, así como el registro aleatorio y regular de sus taquillas.
Los magistrados estiman una demanda presentada por UGT, a la que se adhirió CC.OO., al considerar que ambas medidas suponen una invasión de la intimidad de los trabajadores de la firma, a la que condenan a «cesar de inmediato« en su aplicación.
La sala explica en un comunicado este lunes que, tal y como ha quedado probado, H&M realiza un control diario de los bolsos de la plantilla del último turno a la salida de la tienda por la puerta de empleados, consistente en una revisión visual durante unos segundos.
Añade que los trabajadores del resto de horarios no son objeto de esta práctica al abandonar las instalaciones por la puerta principal, que cuenta con arcos de seguridad.En cuanto al control de taquillas, se produce una vez al mes y de forma aleatoria y regular mediante la apertura de la misma por parte del empleado, mientras que el encargado de llevar a cabo el procedimiento es el mánager o el personal de seguridad con una revisión visual.
Respecto al control de los bolsos, el tribunal señala que, si bien es cierto que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario implementar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas, también lo es que estas deben respetar la dignidad de los empleados .Sin datos que sustenten la medidaEn su defensa, la empresa sostiene que la medida persigue evitar las pérdidas producidas, entre otras causas, por los hurtos perpetrados por los empleados .
Sin embargo, la resolución considera que la firma «no ha acreditado el volumen» del daño, más allá de aportar «un documento ausente de firma alguna que contiene unas tablas numéricas y que carece de valor probatorio».En este sentido, la sala señala que la marca, que ha reconocido no poder determinar la cuantía imputable a las pérdidas por hurtos de la plantilla, no ha probado cuál es el montante asociado a estos métodos de sustracción de productos por parte de los empleados.
Además, apunta, no existe un índice alto de daño vinculado a estas prácticas , puesto que, en los tres últimos años, el número de extinciones disciplinarias por estos motivos fue de 6 trabajadores de un total de 4.600.
La compañía tampoco paorta datos sobre la imposición de sanciones menos graves por estos motivos.Con base en toda esta información, la Audiencia Nacional ha tomado una decisión: « No resulta ajustado a derecho la implementación de esta medida porque no se da una situación fáctica que la justifique, en términos utilizados por la empresa.
No aprecia esta sala, agrega, la concurrencia de una concreta finalidad objetiva que ampare el controvertido control».No es una medida imprescindibleA todo ello se une, según los magistrados, que no resulta una medida imprescindible , puesto que existen otras menos invasivas con las que poder alcanzar el objetivo de evitar los hurtos y con la misma eficacia que la revisión visual, como es la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados, lo que haría innecesario el control de los bolsos.Por todo ello, la sala concluye que el control visual del bolso supone ven «restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad» al aplicarse una medida de control que persigue «una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas».Revisión de taquillasEn cuanto al registro aleatorio y regular de las taquillas, la sala entiende que, tal y como está diseñado y aplicado, no responde a un interés o a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial o de otros trabajadores.
Esta medida, abunda, se configura como un control no reactivo a una a situación previa, sino «preventivo e intimidatorio» .«En consecuencia, esta sala considera que el registro de taquillas tal y como se diseña y practica resulta contrario a lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, suponiendo una invasión injustificada de su intimidad que conlleva la lesión del artículo 18.1 de la CE», finaliza. ...
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