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Libertad de expresión sí, pero difamar no en el Código Penal

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Libertad de expresión sí, pero difamar no en el Código Penal

Una cosa es informar y otra muy distinta es difamar. Por eso, el Congreso Nacional debe revisar con cuidado la iniciativa enviada por el presidente Abinader sobre difamación e injuria en el nuevo Código Penal. Si se aprueba sin ajustes, funcionarios públicos, empresas contratistas del Estado y miembros honoríficos de consejos estatales podrían quedar sin una protección efectiva frente a acusaciones falsas.

La libertad de expresión y el derecho ciudadano a fiscalizar los asuntos públicos deben ser defendidos. Sin embargo, criticar o denunciar no equivale a atribuir hechos falsos que dañen el honor, la reputación o la credibilidad de una persona, empresa o institución.

La Constitución reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información por cualquier medio, pero también exige respetar el honor, la intimidad y la dignidad de los demás. Proteger la libertad de expresión no significa permitir que se destruya injustamente el buen nombre de alguien sin consecuencias.

El punto más delicado está en la modificación propuesta al artículo 211, numeral 5. Según el texto, cuando una información sea ofensiva o despreciativa, la consecuencia quedaría limitada a una demanda civil. Esa solución puede ser razonable en ciertos casos de injuria, pero no en la difamación, que consiste en atribuir falsamente a alguien un hecho concreto, como imputarle la desviación de fondos públicos sin evidencias. En estos casos, la vía civil puede ser insuficiente, porque el daño a la reputación suele producirse de inmediato y no siempre se repara con una indemnización.

La preocupación aumenta si la vía penal solo procede cuando la acusación falsa se refiere a la vida íntima o privada del afectado. Con esa redacción, una imputación falsa contra un funcionario público, una empresa contratista del Estado o un miembro honorífico de un consejo estatal podría quedar fuera del ámbito penal, aunque cause un daño grave a su reputación pública o institucional.

Estos sectores pueden y deben ser fiscalizados en una democracia. Lo inadmisible es que una acusación falsa se difunda de forma masiva y que la persona o entidad afectada solo cuente con una demanda civil lenta, costosa y, muchas veces, poco eficaz.

Una denuncia de corrupción sin pruebas puede afectar contratos, relaciones comerciales y años de reputación de una empresa contratista. También puede desalentar la participación de profesionales y ciudadanos preparados en consejos estatales honoríficos. Aunque luego se obtenga una decisión civil favorable, el daño al buen nombre puede permanecer, y esa decisión no tiene el mismo efecto jurídico ni simbólico que una sentencia penal.

También debe aclararse que la Sentencia TC/0075/16 no despenalizó la difamación e injuria previstas en la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Esa interpretación es incorrecta. La propia sentencia reconoce, en su acápite 10.2.10, que el honor está estrechamente vinculado con la dignidad humana y que, por ello, se justifica su protección por el derecho penal.

Por eso, el Congreso Nacional debe revisar esta reforma con sentido constitucional y equilibrio. La libertad de expresión merece protección firme, pero también debe existir una respuesta efectiva frente a la mentira y la difamación. Informar es un derecho; destruir reputaciones con acusaciones falsas no debe quedar sin consecuencias. ...

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