미디어 커버리지1건1개 미디어
정치
보수 성향

Así funciona la justicia militar que investiga la denuncia del general

ABC.es
Así funciona la justicia militar que investiga la denuncia del general

Pese a que el origen de la justicia militar se remonta a siglos atrás, la Constitución Española es la que marca su existencia actual.

En concreto, el artículo 117 de la Carta Magna y la ley orgánica 4/1987 de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar son las que definen el que será el devenir del teniente general de la Guardia Civil Luis del Castillo Ruano , denunciado por el también general Fernando Mora por un delito de vejaciones, coacciones y abuso de poder, según ha develado este diario.La jurisdicción militar es dependiente del Poder Judicial y se divide en varios órganos: la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el Tribunal Militar Central y los Tribunales Territoriales y Juzgados Togados Militares.

Dado que el general Castillo tiene la condición de aforado, el primero será el encargado de juzgar los hechos de los que se le denuncian.

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo está compuesta por un presidente —Jacobo Barja de Quiroga, actualmente— y otros siete magistrados.

Cuatro de ellos proceden de la carrera judicial y los otros cuatro del cuerpo jurídico militar.Pese a que las Fuerzas Armadas ocupan el grueso de la labor de la justicia militar, esta también atañe a la Guardia Civil y, por tanto, al general Castillo.

La Guardia Civil es un cuerpo de naturaleza militar que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta condición hace que tenga una doble dependencia: por un lado, del Ministerio del Interior y, por otro, del Ministerio de Defensa.Este carácter militar es que hace que sus agentes estén sometidos a la justicia castrense. «Al tratarse de un instituto armado de naturaleza militar y estructura jerarquizada, pertenecen al ámbito estrictamente castrense lo relativo a las relaciones de subordinación y supraordenación y, en general, cuanto no se refiera al estricto desempeño por sus miembros de las funciones policiales propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», explica el general auditor Rafael Matamoros, en un estudio del Ministerio de Defensa.Tampoco son juzgados según el derecho militar los guardias civiles -y tampoco los militares- que comenten delitos fuera de servicio que nada tienen que ver con su condición de miembros de la Benemérita o de las Fuerzas Armadas; tales como un robo o una estafa sin relación con sus funciones militares.

En ese caso normalmente son juzgados por la jurisdicción ordinaria como cualquier ciudadano.

La justicia militar precisamente está ideada para ocuparse de aquellos asuntos que son inherentes a la profesión y a sus especiales características de jerarquía o disciplina.

Por ejemplo, muchos folios de sus sentencias están dedicados a casos relacionados con desobediencia, deserción, abuso de autoridad o abandono de destino; asuntos ajenos al ámbito civil.Esto es precisamente a lo que se enfrenta el teniente general Castillo, acusado de intentar presionar a un subordinado, el general de división Fernando Mora, para que no acudiera a los actos que se celebraban en la Comunidad de Madrid con motivo de la celebración del Dos de Mayo.Código penal militar Los tres artículos de la denunciaAbuso de autoridad (artículo 45)«El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión».Trato degradante y humillante (artículo 47)«El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o por la agresión sexual conforme al Código Penal».Amenazas, coacciones, injurias y calumnias (artículo 48)«El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo». ...

전문 보기

이 뉴스, 어떠셨어요?

탭 한 번으로 반응 · 로그인 불필요

관련 뉴스

관련 뉴스 제보는 로그인 후 가능합니다.