Corte confirmó multa a Carozzi por campaña contra la Ley de Etiquetado

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que -con costas- dejó a firme la multa sanitaria por 500 UTM que le aplicó la seremi de Salud de la Región Metropolitana a Empresas Carozzi S.A., por infracción a la ley de etiquetado de alimentos en el marco de la campaña "Comamos informados".
El fallo unánime de la 13ª sala -de las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler- descartó una infracción en el proceso sancionatorio y desproporción en el monto de la multa aplicada por la secretaría regional ministerial.
El proceso, relata el Poder Judicial, se inició en noviembre de 2018, con una denuncia del entonces senador Guido Girardi y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile A.C. (Conadecus) ante la autoridad sanitaria, respecto a que la firma "habría desarrollado un plan comunicacional que contravendría la normativa sanitaria, debido a que divulga información que buscaría desvirtuar una política pública en materia de salud preventiva, específicamente, dirigida en contra de la Ley de Etiquetado".
De acuerdo a los antecedentes, Carozzi -parte de la Asociación de Alimentos y Bebidas de Chile A.G.- lanzó una campaña denominada "Hagámoslo Bien", en la que "se cuestiona la aplicación de sellos negros, se solicita que el etiquetado no se efectúe a través de porciones y se expresa que la ley no sería clara, invitando a ingresar al sitio web de la campaña".
"Asimismo, habría continuado, en junio de 2018, con la campaña publicitaria de Empresas Carozzi S.A, denominada 'Comamos Informados', que contaría con página web, canal en YouTube y perfil en Facebook, enfatizando el slogan 'Porque no siempre menos sellos es mejor'. Por tanto, los denunciantes expresaron que la reclamante habría atacado una ley impulsada para resguardar a la población de las enfermedades transmisibles y, tanto las publicaciones, como las campañas comunicacionales que ha efectuado, tenderían a engañar al público en perjuicio de la salud individual y colectiva al tratar de influir en decisiones que impliquen un mayor consumo de alimentos con presencia de cantidades críticas de nutrientes, vulnerando lo dispuesto en el artículo 53 del Código Sanitario", detalla el fallo.
Para el tribunal de alzada, "de acuerdo a lo razonado precedentemente, en lo relativo a acreditar que los hechos sancionados constituyen una efectiva infracción a las leyes sanitarias, consta del mérito del acta inspectiva la verificación de los hechos que ya fueron detallados en los acápites precedentes". ...
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