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Cámara de Diputados aprueba regulación juegos de azar

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Cámara de Diputados aprueba regulación juegos de azar

La Cámara de Diputados aprobó este jueves, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana.

Tras su aprobación en una sesión extraordinaria, la iniciativa volverá al Senado de la República, donde serán conocidas las modificaciones introducidas por la Cámara Baja.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, señaló que se trata de un proyecto de gran complejidad, integrado por al menos 195 artículos.

La iniciativa fue analizada por una comisión especial, que rindió un informe favorable e incorporó varias modificaciones.

El presidente de la comisión, el diputado Rogelio Genao Lanza, de la provincia La Vega, explicó que la legislación vigente carece de mecanismos de fiscalización adecuados, por lo que el proyecto busca regular de manera integral todo lo relacionado con los juegos de azar.
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"Incluso se establecerán límites para que no estén ubicados cerca de escuelas u hospitales", afirmó.

Asimismo, indicó que la propuesta regula los juegos por internet y dispone que los menores de edad no podrán registrarse en plataformas de apuestas en línea.

Medidas anunciadas

De acuerdo con el informe, la ley se aplicará a las personas físicas y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de apuestas y juegos de azar, tanto en establecimientos físicos como a través de plataformas electrónicas o digitales.

Entre sus principales novedades figura la creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), contemplada en el artículo 8, como órgano rector encargado de regular, supervisar y fiscalizar el sector. La entidad funcionará como un organismo autónomo y descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica.

En materia de ubicación de establecimientos, el artículo 26 dispone que los negocios de juegos de azar no podrán instalarse a menos de 500 metros de escuelas, universidades, iglesias, hospitales, cuarteles, estancias infantiles, sedes de los poderes del Estado y otros lugares protegidos.

También fija una distancia mínima de 500 metros entre bancas deportivas y agencias hípicas, y de 200 metros entre bancas de lotería. Los casinos quedan exentos de estas restricciones. Además, regula el traslado de estos establecimientos, salvo en casos de fuerza mayor.

Por su parte, el artículo 27 prohíbe el acceso y la participación en juegos de azar a menores de edad, personas en estado de alteración de la conciencia o declaradas interdictas, así como a quienes representen un riesgo para la seguridad o porten armas.

La prohibición también alcanza a propietarios y empleados de operadores de juegos de azar y sus familiares directos, así como a deportistas, entrenadores, directivos, árbitros vinculados a eventos objeto de apuestas y funcionarios de la DGJA y del Ministerio de Hacienda y Economía relacionados con la regulación y fiscalización del sector.

El artículo 47 establece que los casinos solo podrán operar con una licencia otorgada por la DGJA, con una vigencia de diez años, y únicamente podrán funcionar en hoteles de cuatro estrellas o más. Las salas de máquinas tragamonedas requerirán una licencia adicional con el mismo período de vigencia.

Asimismo, el proyecto clasifica las infracciones administrativas en leves, graves y muy graves, con sanciones que incluyen multas, suspensión temporal de operaciones y otras medidas por incumplimientos relacionados con licencias, publicidad, distancias, controles, reportes, juegos ilegales y normas de prevención del lavado de activos.

La iniciativa también contempla sanciones penales para las infracciones vinculadas a los juegos de azar.

Las penas van de uno a diez años de prisión, según la gravedad de la falta, e incluyen multas para quienes operen sin licencia, comercialicen juegos ilegales, manipulen apuestas o resultados, alteren máquinas tragamonedas, promuevan loterías extranjeras no autorizadas o incurran en fraude contra la DGJA.

Además, dispone que las personas jurídicas responderán administrativa, civil y penalmente por las infracciones cometidas por sus representantes o empleados, pudiendo ser sancionadas con multas, vigilancia judicial, decomiso de bienes e incluso su disolución cuando sean utilizadas para la comisión de delitos.

Otro de los aspectos relevantes del proyecto establece que, una vez publicado el registro de licenciatarios, no se otorgarán nuevas licencias para establecimientos de juegos de azar durante un período de diez años, con excepción de los casinos ubicados en hoteles y zonas turísticas.

Modificaciones

Entre los cambios introducidos al proyecto figura la eliminación del numeral 10 del artículo 21 y del numeral 4 del artículo 37 por estar repetidos. También se corrigió el artículo 194 para que el título diga "Derogaciones".

Asimismo, se modificó el artículo 87 para establecer que la licencia de operación tendrá una vigencia de diez años a partir de su emisión.

Además, se agregó un párrafo al artículo 86 para permitir que las bancas de apuestas deportivas comercialicen juegos electrónicos o virtuales en sus locales, mientras que otro párrafo incorporado al artículo 101 prohíbe la comercialización de apuestas deportivas.

De igual forma, se modificó el numeral 11 del artículo 44 para incluir como causa de cancelación de licencias el ocultamiento o falseamiento de ingresos vinculados a operaciones de juegos de azar.

También se reformó el artículo 37 para precisar que la publicidad, promoción y patrocinio de los establecimientos y modalidades de juegos de azar estarán sujetos a la fiscalización de la Dirección General de Juegos de Azar.

Finalmente, se añadió un párrafo al artículo 134 para facultar a la Dirección General de Juegos de Azar a actuar como intermediaria entre los titulares de bancas de lotería y los concesionarios, verificando que los acuerdos de comercialización cumplan con los requisitos establecidos en la ley. ...

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