El Tribunal de Cuentas retoma el procedimiento contable del 'proces' tras el fallo del TJUE
Cuatro días después del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la amnistía, el Tribunal de Cuentas (TCu) ha acordado reanudar la tramitación del procedimiento de reintegro por alcance del 'procés' que estaba suspendido tras el planteamiento de la cuestión prejudicial.
En una providencia dictada este lunes, el TCu da un plazo de diez días a las partes para que formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten la documentación que consideren pertinente en relación con el origen de los fondos utilizados para realizar los gastos objeto del procedimiento.La resolución se adopta una vez notificada la sentencia de Luxemburgo que concluyó que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se opone a la aplicación de la ley de amnistía cuando los actos objeto del procedimiento se refieran a fondos que no procedan del presupuesto de la Unión Europea ni estén destinados a éste.La providencia también recuerda que la sentencia del TJUE admitió las ocho cuestiones planteadas por el TCu declarando expresamente la naturaleza de órgano jurisdiccional del Tribunal de Cuentas a los efectos de poder plantear esa cuestión prejudicial.
Nada más conocer el fallo europeo, los letrados de Sociedad Civil Catalana que instó el planteamiento de esta cuestión prejudicial ya avanzó que la decisión del TJUE no excluye la posible responsabilidad contable interna ni que los órganos nacionales determinen si existió malversación o menoscabo de fondos públicos en España.El abogado Juan Chapapría recordó que el hecho de que no se haya acerditado la afectación de fondos europeos no equivale a negar la posible existencia de malversación ni de responsabilidad contable conforme al ordenamiento jurídico español. «El TJUE no declara que no existiera malversación.
Lo que establece es que, en los términos analizados, no resultaron comprometidos los intereses financieros de la Unión.
Corresponde ahora al Tribunal de Cuentas verificar los hechos y determinar si existió un menoscabo de fondos públicos españoles y las responsabilidades que, en su caso, puedan derivarse», apuntó en una información recogida por este diario.
A su parecer, esta distinción resulta esencial para interpretar correctamente el alcance de la sentencia y evitar que el fallo sea presentado como una declaración general de inexistencia de responsabilidad por la utilización de fondos públicos vinculada al referéndum del 1 de octubre de 2017.
Para Chapapría, la sentencia europea deja claro que la amnistía no puede aplicarse mediante un automatismo que prive al órgano judicial de la posibilidad de examinar el asunto, formular cuestiones prejudiciales y esperar la respuesta del TJUE cuando sea necesaria.
Tampoco sustituye las decisiones que deberán adoptar los órganos jurisdiccionales españoles en el ámbito de sus respectivas competencias.En este sentido, el Tribunal de Cuentas deberá resolver el procedimiento de responsabilidad contable, mientras que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tendrán que pronunciarse sobre los recursos y asuntos pendientes teniendo en cuenta la interpretación fijada por el TJUE. ...
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