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El arancel a exportaciones de República Dominicana que EE. UU. avisó

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El arancel a exportaciones de República Dominicana que EE. UU. avisó

Hay derrotas que llegan por sorpresa y derrotas que llegan por correo certificado, con acuse de recibo y cuatro meses de anticipación. La que sufrió ayer la República Dominicana pertenece a la segunda categoría.

Desde las 12:01 de la madrugada de este viernes, las exportaciones dominicanas hacia Estados Unidos —destino de cerca de la mitad de todo lo que el país vende al mundo— pagan un arancel adicional de 12.5 %. Guatemala, Honduras y El Salvador, socios en el DR-Cafta y competidores directos de nuestras zonas francas, pagan 10 %. Dos puntos y medio de diferencia que, en los estrechos márgenes de la manufactura de exportación, pueden decidir dónde se coloca un pedido de dispositivos médicos, confecciones textiles o calzado. Es decir, dónde se crean o se pierden miles de empleos dominicanos.

Conviene explicar de dónde surge esta medida, porque la historia importa. En febrero, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló los aranceles globales que el presidente Donald Trump había impuesto invocando poderes de emergencia. Washington no se resignó. Estableció un arancel puente del 10 %, con una vigencia legal de 150 días y, paralelamente, construyó el régimen definitivo mediante investigaciones al amparo de la Sección 301 de su legislación comercial. El arancel provisional expiró ayer a la medianoche; el nuevo régimen entró en vigor un minuto después. La sincronización fue perfecta. Y no fue casual.

Dentro de esa estrategia existía una vía de escape, además pública. Desde el 5 de junio, el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) informó que los países que adoptaran formalmente una prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso pagarían un arancel de 10 %; quienes no lo hicieran enfrentarían una tasa de 12.5 %. No bastaba un anuncio ni un proyecto en elaboración. Era indispensable una norma promulgada. Varios gobiernos entendieron el mensaje con admirable rapidez.

Honduras promulgó a tiempo. Guatemala también. Lo mismo hicieron India, Sri Lanka, Camboya y Trinidad y Tobago. Todos aparecen reclasificados, con nombres propios, en el documento oficial publicado ayer. Ninguno dispone de un aparato estatal más sofisticado que el dominicano.

¿Y la República Dominicana? El Gobierno firmó el Decreto 502-26 —que establece precisamente la prohibición exigida— el propio 23 de julio, el mismo día en que Washington anunciaba su decisión definitiva.

El decreto, hay que reconocerlo, está bien concebido. Sigue los estándares internacionales, asigna el procedimiento a la Dirección General de Aduanas, encomienda los peritajes al Ministerio de Trabajo, crea un registro de mercancías prohibidas y garantiza el debido proceso. El problema no es su contenido. El problema fue el calendario.

La investigación estadounidense comenzó el 12 de marzo. La República Dominicana figuraba entre los países observados desde el 2 de junio. Hubo audiencias públicas en Washington entre el 7 y el 9 de julio, con gobiernos extranjeros presentando sus argumentos. Cada una de esas etapas fue pública. Firmar el decreto el día del veredicto no refleja diligencia; apenas constituye la escenografía de la diligencia.

Alguien dirá que dos puntos y medio porcentuales no representan el fin del mundo. Quien lo sostenga probablemente nunca haya negociado un contrato de maquila. En industrias donde la rentabilidad se mide en centavos por unidad, ese diferencial basta para que un comprador traslade una orden de San Pedro de Macorís a San Pedro Sula.

Todavía existe margen para corregir el daño, pero exige actuar con la rapidez que otros gobiernos demostraron hace semanas. La prioridad consiste en gestionar de inmediato la reclasificación ante el USTR e invocar el precedente de los países que sí fueron movidos al arancel de 10 %. La segunda tarea será demostrar que el decreto no constituye un gesto simbólico, sino una norma efectivamente aplicada y verificable. La tercera, defender, línea por línea, aquellos productos dominicanos que aún puedan acogerse a exclusiones dentro del propio proceso.

Queda, sin embargo, una pregunta que el decreto no responde y que el país merece escuchar contestada: ¿por qué, teniendo por delante el aviso más claro y mejor documentado que una potencia comercial ha emitido en años, llegamos tarde?

La política exterior económica no consiste en reaccionar cuando llega el veredicto, sino en anticiparlo. Otros países, con menos recursos que la República Dominicana, lo entendieron a tiempo. Nosotros reaccionamos. Y en el comercio internacional la diferencia entre anticiparse y reaccionar puede medirse en apenas 2.5 puntos porcentuales. Pero esos 2.5 puntos pueden decidir dónde se instala una fábrica, dónde se coloca un pedido y dónde se crean —o se pierden— miles de empleos dominicanos. ...

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