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El Supremo considera que decirle a un subordinado «no te meto dos hostias porque no estás delante» no es abuso de poder en el ámbito militar

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El Supremo considera que decirle a un subordinado «no te meto dos hostias porque no estás delante» no es abuso de poder en el ámbito militar

El general de división Fernando Mora recurrirá la decisión de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que decidió desestimar la admisión a trámite de la querella contra el número dos del DAO, el teniente general Luis del Castillo, por un presunto delito de abuso de poder, trato degradante y humillante, coacciones, amenazas e injurias y calumnias.

El subordinado que se negó a boicotear al Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso en el Día de la Comunidad de 2025 por orden de la directora de la Guardia Civil, Mercedes González, tiene de plazo hasta el lunes que viene a las 15:00 horas para interponer un recurso contra la decisión de la Sala Quinta del Alto Tribunal, que considera «improcedente» la apertura de una investigación contra el número tres de la cúpula del instituto armado.La Sala del tribunal togado militar desoye así el criterio de la Fiscalía Togada que, en su escrito adelantado por el periódico ABC, consideraba que «la conducta atribuida al denunciado presenta una entidad suficiente y una relevancia bastante para justificar la apertura del correspondiente procedimiento penal».siPor el contrario, los tres magistrados de la Sala -entre los que se encuentra la esposa de Cándido Conde-Pumpido, Clara Martínez de Careaga-, no perciben indicios para investigar al teniente general Luis del Castillo por los delitos de abuso de poder, trato humillante y vejatorio, pese a que la grabación publicada en exclusiva por ABC empleara expresiones como «atente a las consecuencias», «me vas a comer la polla», «no te meto dos hostias porque no te tengo delante» o «me cago en tu puta madre».El tribunal no deduce de la llamada que el número dos del DAO le trasladara una «orden política», como alega el general Fernando Mora sobre la instrucción dada por el Ministerio del Interior contra una rival política.

Por el contrario, sí reprocha duramente a su subordinado realizar una grabación «inadecuada, impertinente e irrespetuosa» a través de su teléfono móvil.

Y considera que «no cabe duda alguna» de que, «lo que debió hacer» el general Fernando Mora, «a la vista del cariz» que tomaba la conversación, fue «darla por terminada y no grabarla sin conocimiento del denunciado».Auto Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ABC Auto Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ABC Auto Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ABC Auto Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ABCTambién reprochan a Mora que tardara más de un año en denunciar los hechos, poniendo en duda la «gravedad» de los mismos.

En su auto, los tres magistrados consideran por unanimidad que «no se puede apreciar abuso de autoridad alguno» porque finalmente el teniente general Luis del Castillo envió un último mensaje a su subordinado, tras despachar con Mercedes González, que decía: «Autorizada asistencia, Fernando».

Sin embargo, el auto ignora que esa rectificación de la decisión sobre el «nivel de representación elegido por el Ministerio» -en palabras de Luis del Castillo-, fue consecuencia de que el general Mora advirtió de que iba a excusar su asistencia a la Comunidad de Madrid alegando que «no me dejan ir».

Algo que, según superior, el teniente general, «es peor» que no acudir porque retrataba una «pelea política».Pese a ello, la sala considera que «no cabe duda alguna de que en ningún caso se cometió abuso alguno de sus facultades de mando, se limitó, como ha quedado expuesto en la denuncia a comunicarle: «Fernando.

Te traslado lo que me han dicho.

Tú mismo».

Respecto a la invocación de los artículos 47 y 48 del Código Penal Militar, los presuntos delitos de trato humillante, coacciones y amenazas, la Sala no estima que se trate de una conversación en la que un superior jerárquico transmite una orden a su subordinado y la rebaja a un diálogo que tiene lugar en un «ambiente de familiaridad entre ambos», que no se produjo «desde el prevalimiento de su jerarquía militar» sino «dentro de un ambiente de compañerismo».

En resumen, la conducta del teniente general Luis del Castillo «no entrañaría la gravedad suficiente» y se limitó a tener una «airada reacción, de una forma desabrida, utilizando expresiones toscas, soeces» que, a juicio de la Sala del Alto Tribunal, no revisten sentimientos de humillación o vejación por parte del denunciante. ...

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